Nota pedida.
Desde la Unión Cívica Radical de Chacabuco expresamos nuestra profunda preocupación por las declaraciones del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, respecto a la posible eliminación de la figura del femicidio del Código Penal. Este planteo representa un retroceso inadmisible en la lucha por la igualdad y la justicia, y contradice los avances que como sociedad hemos logrado en la protección de los derechos de las mujeres.
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La figura del femicidio no solo visibiliza la violencia extrema que sufren las mujeres por razones de género, sino que también garantiza una sanción adecuada frente a estos crímenes atroces. Su eliminación implicaría ignorar una problemática que afecta a miles de mujeres y sus familias, en un país donde, de manera alarmante, se registra un femicidio cada 27 horas. Estas cifras no son meros números: detrás de cada dato hay vidas arrebatadas, familias destruidas y una deuda social que todos los sectores debemos asumir con responsabilidad y compromiso.
Desde el radicalismo reafirmamos nuestro compromiso histórico con la defensa de los derechos humanos, la igualdad y la justicia.
Seguiremos trabajando para garantizar políticas públicas que protejan a las mujeres y promuevan una sociedad libre de violencia. Un país más justo solo es posible si defendemos los derechos de todos los ciudadanos.
Firma:
UCR Chacabuco
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1 comentario:
Recuerdo cuando la UCR era un partido serio, de dirigentes serios, llenos de convicciones, de reestricto respeto a la Constitución Nacional.... ¿Se olvidaron las nuevas generaciones? Porque desde pegar 'el salto' y mezclarse con el kirchnerismo, banda de ladris y corruptos si los hay, a ser temerosos (Lousteau) de votar algo escondiendo, casi, la mano. Y defender hechos y cosas contrarias al pensamiento y la doctrina partidaria. ¿Es el asesinado de una mujer mayor delito que el de un hombre? Ambos son asesinatos.
Artículo 7.º – Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
El derecho de igualdad ante la ley y el principio de no discriminación se encuentran previstos en la Constitución Nacional (artículos 16, 37 y 75 incisos 2, 19, 22 y 23) y en diversos instrumentos internacionales que gozan de igual jerarquía.
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