Pago.
Un vecino se comunicó con Chacabuquero para compartir un y ver si alguien entendido en leyes lo puede ayudar.
Volver a Chacabuquero.
Está organizando una fiesta y se ha encontrado con que le quieren cobrar el uso de música de parte de SADAIC. Recordó que hay un decreto presidencial que elimina este pago pero le han dicho que de aplica solamente si la fiesta es en un hotel.
"Ya me cobraron 230 mil pesos por Adicapif y ahora falta otro tanto por SADAIC", comentó.
"No están respetando la ley, y te quieren cobrar igual", opinó.
"Habría que preguntar a algún abogado de La Libertad Avanza y ver qué dicen -agrego-. Hay que armar un debate en la red".
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2 comentarios:
Eso es todo chorerio, se creen que somos tontosss!!!
El Decreto 765/24 es abiertamente anticonstitucional pues desconoce lo que marca el Art.17 de la Constitución Nacional que reconoce la propiedad de un bien intangible (Letra, música, interpretación) y que por su utilización los propietarios deben recibir una retribución justa y digna por su trabajo. Y en una fiesta supuestamente privada, hay lucro: Alquiler del salón, servicio de comidas y bebidas, decoración, alquiler de mesas, sillas, mantelería, vajilla, contratación de un DJ, un número cualquiera como show en la fiesta. HAY LUCRO. Aparte, es un Decreto. Y para modificar el texto, lo que dispone, el espíritu de una Ley, concretamente la 11.723 'De Propiedad Intelectual', se debe tratar en Diputados y Senado de la Nación, emitiendo una nueva Ley que la modifique. Un Decreto no tiene el poder de modificarla.
Este decreto se emitió por las controversiales acciones de Sadaic contra, fundamentalmente, los hoteles. Fijando aranceles abusivos. Hasta que la FEHGRA les inició una causa penal que falló en 2017 a favor de esa agrupación empresaria, multó a Sadaic en más de veinte millones en ese momento, y puso como ejemplo a Aadi-Capif por su ecuanimidad, equilibrio, y gestión. Por eso ni menciona a Aadi-Capif. Pasa que se anotó Sturzenegger, luego Cúneo Libarona, que dijeron por "X" cualquier cosa para quedar bien con Milei. Y los aprovechadores de siempre se anotan en tozas para "zafar" de las obligaciones de pagar. Ese decreto es inconstitucional pues desconoce lo que marca el Art.17 de la Constitución Nacional que reconoce la propiedad de un bien intangible (Letra, música, interpretación) y que por su utilización los propietarios deben recibir una retribución justa y digna por su trabajo.
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