jueves, 31 de octubre de 2024

Jurisprudencia: una empleada municipal de Chacabuco hizo un pedido a la Justicia y se conoció la sentencia

 


Datos.

Hay casos que marcan jurisprudencia o antecedentes en la Justicia. Esto fue la situación de la resolución que obtuvo un pleito iniciado por una vecina de Chacabuco.

El caso fue publicado por el Diario Judicial. La mujer con 3 hijos presentó un amparo para conseguir una vivienda de parte de la Municipalidad de Chacabuco. Accionó contra varios ministerio de provincia y nación.

Buscando que se le brinde “una solución habitacional en forma urgente”.

Cita:

Señaló que vivía sola con sus hijos en una vivienda alquilada en donde la intimaron a desocupar y que no tenía ingresos suficientes para afrontar los gastos de su familia o alquilar otro inmueble de similares características. Además tenía un certificado de discapacidad por asma y esquizofrenia, aunque se desempeñaba como empleada de planta permanente en el municipio.

Por esta razón es que había requerido de los demandados una respuesta y pese a que la Municipalidad de Chacabuco le adjudicó un terreno “no le fueron brindados materiales ni se le extendió subsidio alguno a los fines de poder construir una propiedad” siendo imposible para ella afrontar el costo.

Conjuntamente requirió de la justicia el dictado de una cautelar para que se ordene a las demandadas a “brindarle una solución habitacional urgente”, pero la misma fue rechazada en ambas instancias y ante la reiteración del pedido incluso se volvió a rechazar el planteo en grado.

Se trató del caso “G. C. E. p/ D. Pro. Y en Rep. De Hijos Men. c/ Municipalidad de Chacabuco y otros s/ Amparo Ley 16.986”, donde finalmente la acción de fondo también fue descartada, con costas, lo que fue apelado por la actora.


La cámara rechazó el pedido con los siguientes fundamentos:

Es que “existe la necesidad de valorar de modo general otros derechos, como por ejemplo la salud, las prestaciones jubilatorias, los salarios, y otros, así como los recursos necesarios” continuó el fallo.

Ya que, “hay una relación compleja entre el titular de la pretensión, el legitimado pasivo directo que es el Estado y el legitimado pasivo indirecto que es el resto de la comunidad que, en definitiva soporta la carga y reclama de otros derechos”.

Por lo tanto, la conclusión era que “las normas nacionales y locales que reconocen el derecho a una vivienda digna “no consagran una operatividad directa, en el sentido de que, en principio, todos los ciudadanos puedan solicitar la provisión de una vivienda por la vía judicial””.

 

 La nota original de puede leer aquí 


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