Recientemente el Tribunal de Trabajo de Chacabuco falló a favor de que Provincia Aseguradora de Riesgo de Trabajo le pague una indemnización a una ex empleada del Hospital municipal que había pedido tratamiento para el stress postraumático que le generó las circunstancias en las que murió un paciente internado en el 2017.
Volver a Chacabuquero.
Esta resolución podría marcar jurisprudencia en este tipo de casos.
La ART fue condenada a pagar varios miles de pesos, tras comprobar a través de pericias psiquiátricas que la ex enfermera había sufrido un grado de incapacidad.
No se hizo a lugar a la demanda contra la Municipalidad de Chacabuco porque había contratado los servicios de la ART.
Según la resolución a la que tuvo acceso Chacabuquero la vecina se presentó ante la Justicia luego de que se le negara tratamiento, alegando que la patología que sufrió era preexistente o inculpable.
Ahora, lo que más llama la atención es que ni la ART ni la Municipalidad cuestionaron la existencia de las circunstancias en las que se dio la muerte del paciente que derivó en el reclamo de la trabajadora de la Salud.
Todo el tiempo se habla de "mala atención" en el Hospital Municipal de Chacabuco. Al paracer, ocurrió en el sector de Terapia Intensiva.
Lo dice el mismo Tribunal:
no se encuentra en debate la ocurrencia del hecho denunciado, esto es que con fecha 1/11/2017, la actora sufrió de estress postraumático derivado de haber presenciado en su lugar de trabajo el fallecimiento de un paciente, producido a causa una mala atención y/o falta de servicio de sus compañeros del servicio de urgencia del Hospital Municipal Nuestra Señora del Carmen. Ese stress se reflejó en una continua crisis de recuerdos permanente, llantos, ansiedad y depresión.
De hecho, para la Justicia, la situación es importante para el impacto que sufrió la enfermera:
Al no tratarse el reclamo en sí de una enfermedad profesional, sino de una patología que nace a causa de un hecho súbito y violento -que en autos se identifica con haber presenciado la accionante el fallecimiento de un paciente derivado de una mala atención brindada por una colega del servicio de urgencia, lo cual ocurrió en el lugar de trabajo-, no es necesario vincular causalmente a la enfermedad con las tareas prestadas por la trabajadora, ya que aquella es producto de un hecho puntual que se origina en un trauma (y justamente por eso se denomina "estress post traumático") y no proviene de las labores rutinarias. Al respecto, adviértase además que este expediente judicial se caratuló desde su origen como un reclamo por "enfermedad accidente", y no como una "enfermedad profesional".
El nombre de la ex trabajadora y el monto de la indemnización no fue publicado para preservar su privacidad.
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