sábado, 25 de marzo de 2023

"Repudio a los posteos de la señora Silvia Gorosito"

 


Nota pedida.

Desde el Bloque de Concejales Juntos rechazamos total y absolutamente lo expresado por la dirigente representante de la Coalición Cívica local.



Volver a Chacabuquero.

Creemos que no hay lugar ni espacio para este tipo de expresiones y, mucho menos, dentro de los espacios que representamos.

Cómo Bloque impulsaremos y acompañaremos las medidas institucionales que correspondan.


Firma: bloque de concejales de Juntos por el Cambio


Chacabuquero agrega:

Silvia Gorosito asumió a fines de febrero como concejal en reemplazo de Ariel Di Piero. Forma parte de la lista de candidatos de Juntos por el Cambio desde el 2019. Lo hizo en representación de la Coalición Cívica.

Fue la diputada Micaela Olivetto la que ayer dio a conocer los posteos de Gorosito en las redes sociales. El tema fue tapa del Bisemanario Chacabuco este sábado.

Esto dice la Ley Orgánica de las Municipalidades sobre la remoción de concejales o el intendente.


REMOCION DEL INTENDENTE


Art. 66 - El intendente y los concejales podran ser denunciados ante el concejo deliberante, ya sea por uno de sus miembros o por un elector del municipio respectivo, por desorden de conducta, abuso en el manejo de los fondos municipales, transgresiones u omisiones en el desempeÑo de sus cargos o por actos de indignidad o desacato contra el cuerpo.


REMOCION DEL INTENDENTE


*Art. 67.- El Concejo, después de haber tomado conocimiento de los cargos y juzgado que hay mérito para una investigacion, nombrara a la respectiva comisión con cuyo dictamen oirá al intendente o al concejal en una sesion especial y decidirá enseguida si hay lugar a la formación de causa, necesitándose para esta resolución el voto afimativo de los dos tercios de los miembros que componen el cuerpo. A estos efectos sera de aplicación la presente tabla.


Número de concejales que componene el HCD. Dos tercios requeridos. 10 7 Concejales 12 8 concejales 13 8 concejales 14 9 concejales 15 10 concejales 16 10 concejales 18 12 concejales


REMOCION DEL INTENDENTE


Art. 68.- Declarada la formación de causa, el intendente o concejal quedará suspendido en sus funciones hasta la terminación del proceso.


Dentro de los quince días de dictada esa resolución, el concejo juzgara de la conducta del intendente o concejal en sesiones públicas especialmente convocadas al efecto. La sentencia se limitará a absolver o destituir al intendente o concejal. La destitución solo podrá ser declarada por dos tercios de votos del total de los miembros del concejo.


El intendente podrá asistir a esas sesiones acompaÑado de sus secretarios y de un letrado que designe al efecto, quien tendrá voz en las deliberaciones del cuerpo. Igualmente, podrá el intendente hacerse representar en iguales condiciones por un letrado defensor. Igual derecho tendrán los concejales encausados en lo que respecta a letrado defensor.


REMOCION DEL INTENDENTE


Art. 69.- Si el concejo dejara transcurrir más de quince días desde el momento de la suspension del intendente sin dictar pronunciamiento definitivo, el proceso quedará sin efecto y aquel volverá a sus funciones, no pudiendo el cuerpo considerar en adelante acusaciones fundadas en los mismos hechos.


REMOCION DEL INTENDENTE


Art. 70 - El concejal electo intendente, que fuera removido de este cargo o que dejara de serlo por cualquier causa, volverá a ocupar su cargo en el concejo hasta la terminación de su mandato legal, salvo resolución expresa del cuerpo que lo separe también de ese cargo en la forma determinada en los arts. 66, 67 y 68.


La expulsión de Gorosito depende de la mayoría que tiene Juntos por el Cambio en el Concejo Deliberante.


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