Tipos de Homicidio, coautores, agravantes.
Desgraciamente, en Argentina la jurisprudencia sobre muertes en siniestros viales es muy amplia.
A raíz del fallecimiento de un motociclista en un accidente ocurrido el sábado a la madrugada en el kilómetro 204 de la ruta 7, Chacabuquero consultó la bibliografía y la jurisprudencia existente.
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Pueden ser declarados culpables los que producen una muerte en una picada como los que participan en la misma.
"Picadas"
En el caso de las picadas o carreras ilegales, la participación en ellas de por sí es un delito tipificado en el Código Penal. El artículo 193 bis prescribe que "será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente".
Y se agrega: "La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin".
Pero cuando se produce una muerte en el marco de una picada, se suma otro delito, que es el homicidio.
"Homicidio"
Por lo general, las muertes en siniestros viales son caratuladas como "homicidio culposo".
Este delito está tipificado en el artículo 84 del código penal: "Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte".
"El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales", se agrega.
Y el artículo 84 bis al Código Penal, agrega que "será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte".
Continúa sosteniendo que "La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales".
Por lo general, es un delito ex carcelable.
Pero también hay fallos en los que se aplica la figura del homicidio simple con dolo eventual. En este caso las penas son más extensas y de cumplimiento obligatorio.
El dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito sabiendo que es algo ilícito.
Jorge Frías Caballero, comentando un fallo sobre una muerte provocada por un conductor, explica sobre el "dolo eventual": "La representación del resultado como posible o probable es insuficiente para admitir el dolo eventual, dado que esa representación efectiva y actual debe hallarse también en la culpa con previsión.Por lo que para distinguir dicha culpa de esta especie de dolo, es necesario tener en cuenta el elemento volitivo, es decir, la toma de posición, actitud o acto interior del individuo, frente a lo que se ha representado".
Agrega: "De acuerdo con ésto, únicamente habrá dolo eventual si el autor acoge en su mente el resultado previsto, o sea que lo acepta, consiente o ratifica. De lo contrario, si no lo acepta, consiente o ratifica, porque espera que no se ha de producir, actúa solamente con culpa con previsión o representación".
"Competencias prohibidas"
En el fallo del caso “Colaneri, Cristian Ariel s/ Recurso de Casación” de 2016, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires sostuvo que "el desplazamiento continuo de dos automotores, excediendo el máximo de velocidad permitido en al menos un cincuenta por ciento, con intentos de sobrepasarse mutuamente e incumpliendo las señalizaciones al respecto, resultan manifestaciones inequívocas de la conducta prevista en el artículo 193 bis primera parte del Código Penal".
Se trata del fallo sobre un caso en el que un auto que corría una picada chocó con un taxi causando la muerte de su conductor, en Mar del Plata.
Otro punto importante de la votación fue que aclaró que "no se exige un acuerdo expreso o escrito en el que las partes se comprometen a competir en una 'picada'. Por el contrario, no son pocas las ocasiones en las que sea en un semáforo, al momento de que un vehículo sobrepasa a otro, etc. que se suscitan tales competencias –prohibidas, salvo que exista una autorización previa-, en las que se infringen las normativas de tránsito con los riesgos que ello implica".
"Coautor"
Por otro lado,en el 2019, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis condenó a 8 años de prisión al conductor de un auto que participó en una picada en la que otro rodado atropelló y mató a una niña de 7 años. Se lo consideró coautor del delito de Homicidio simple con dolo eventual.
El abogado defensor había sostenido que el sentenciado solamente era "partícipe necesario".
Por tanto, todos los que participen en una carrera ilegal que termine en muerte pueden ser declarados culpables del delito.
Agravante y atenuante
En el 2017 La Cámara 4ª en lo Criminal y Correccional de Córdoba, condenó a 4 años y 2 meses de prisión a una persona por participar en una picada y homicidio culposo doblemente agravado. Murieron dos personas que iban en moto.
Los jueces consideraron un agravante que el conductor de uno de los autos escapara, y como atenuante para otro acusado, que se quedara en el lugar.
"Justicia"
Como se puede ver, las penas por correr picadas y provocar una muerte son variadas. Todo depende de la investigación, la obtención de pruebas y testimonios, la rigurosidad de los fiscales, la responsabilidad de los jueces y la búsqueda de justicia por parte de los familiares de los fallecidos.
La foto que acompaña esta nota fue publicada por el perfil de Instagram "Chacabuco al cuelgue".
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