lunes, 8 de agosto de 2022

Proponen Certificado de Antecedentes Penales para ser candidato

 


Legislatura.

Desde el bloque Juntos en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, la legisladora Lorena Mandagarán presentó un Proyecto de Ley destinado a modificar tres normativas provinciales para inhabilitar la competencia electoral de quienes cuenten con antecedentes penales. 



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Junto a los coautores de la iniciativa, los senadores Juan Pablo Allan, Yamila Alonso, Ariel Bordaisco, Alejandro Cellillo, Marcelo Daletto, Flavia Delmonte, David Hirtz, Agustín Máspoli y Erica Revilla, buscan “fortalecer la representación política de la sociedad y la confianza de ésta en los candidatos que se presentan. Para esto, es necesario generar resguardos para asegurar la integridad y la ética pública de los candidatos y las candidatas”.

De esta manera, proponen la modificación de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales, estableciendo que no podrán ser candidatas a cargos partidarios las personas condenadas a penas privativas de la libertad, que cuenten con sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia, por delitos contra las personas; contra el orden económico y financiero; contra la integridad sexual; contra el estado civil, supresión y suposición del estado civil y de la Identidad; contra la libertad; contra la propiedad y contra los poderes públicos y el orden constitucional.

En ese contexto, los partidos políticos o alianzas electorales, deberán exigir a todos los precandidatos y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

A su vez, el proyecto presentado contempla la incorporación al artículo 32 de la Ley 5109 -Ley Electoral- de la obligación de los partidos y agrupaciones políticas de presentar, junto con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos o candidatas, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno o una de los o las candidatos o candidatas, donde se manifieste no estar comprendido o comprendida en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Provincial, en esta Ley y en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

Por último, plantean la modificación a la Ley 14086 -Régimen de Elecciones PASO, selección de candidatos y candidatas a cargos públicos electivos-.

En ese marco, introduce el cambio de que cada uno o una de los o las candidatos o candidatas deben manifestar individualmente no estar comprendido o comprendida en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Provincial, en la Ley Electoral y en el Decreto-Ley Orgánica de los Partidos Políticos.


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