Este mediodía. Y algo más.
Las declaraciones del Inspector General de Gobierno sobre que “No hay que hacer política con la seguridad" resultan realmente insólitos y como mínimo agraviantes para toda la comunidad que hoy padece una ola de inseguridad como muy pocas veces se vio en la ciudad.
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La carencia más que evidente de un plan de seguridad, la falta de destacamentos en los barrios y la ausencia de presencia policial en la ciudad es desoladora. La venta de drogas ya a plena luz del día, los robos sistemáticos a viviendas que ya no se protegen con alarmas porque las desactivan usando espuma de carnaval , pintura y muchos otros métodos que anulan los sensores demuestran la incapacidad absoluta de las fuerzas policiales para brindar seguridad a la población .
No es una cuestión de recursos económicos ni es responsabilidad de otro es responsabilidad del Intendente y de sus funcionarios, así lo dice la ley y es hora de que se responsabilicen por eso, no distraigan más a la población con discursos insensatos. El que realmente está jugando a la política chiquita es el Inspector general de gobierno con sus últimas declaraciones y no la oposición como el denuncia. “SEÑORES HAGANSE CARGO DE SUS RESPONSABILIDADES O DEJEN HACER A LOS QUE QUIEREN HACER “
Aquí les trascribo los artículos más relevantes de la ley en cuestión para que todos los ciudadanos estén al tanto de como la ley le da las facultades necesarias al Intendente para proveer seguridad …. Me pregunto si Habrá que hacer una marcha ciudadana para que esto cambie
Dr Fabian Sanchez presidente de Nueva Dirigencia en el Frente de TODO
LEY 1348
ARTICULO 53.- INTENDENTE. El Intendente y las Policías de Seguridad Comunal integran el Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Buenos Aires previsto en la Ley N° 12.154
ARTICULO 58.- RELACION ORGANICA FUNCIONAL Y DE MANDO. Cada Intendente diseñará las políticas preventivas y las acciones estratégicas de la Policía de Seguridad Comunal que impartirá al Jefe de dicho Cuerpo para el desempeño de la fuerza policial, a través del funcionario que él podrá designar
ARTICULO 59.- El Jefe de la Policía Comunal de Seguridad deberá cumplir las directivas e informar a requerimiento del Intendente sobre las acciones realizadas. En dichos casos, el incumplimiento será considerado falta grave
El Jefe de la Policía Comunal de Seguridad emitirá órdenes de servicio generales y/o particulares y verbales, las que deberán cumplir los subordinados
ARTICULO 31.- En cada Jefatura Departamental funcionará un Gabinete de Evaluación
ARTICULO 32. El Gabinete de Evaluación estará integrado por: el Comisionado Jefe de la Departamental, el Jefe de la Delegación de Investigaciones, el Jefe de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas, el Jefe de la Delegación de Investigaciones de Delitos Complejos y Crimen Organizado, el Jefe de la Delegación de Evaluación de la Información para la Prevención del Delito, los Jefes de las Policías de Distrito, los Jefes de las Policías Comunales, el Jefe de Zona de la Policía de Seguridad Vial, el coordinador de la región del Programa de Lucha contra el Delito en el Campo, y un representante del área de comunicaciones
Firma: Nueva Dirigencia
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1 comentario:
Es muy interesante lo que adjunta. Sería muy bueno que se lo envíe a los intendentes de Merlo, José C. Paz, Moreno, Morón, Quilmes, La Matanza,.... Por si en algún momento llegase a surgir en esos distritos algún problema de inseguridad... Digo...
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