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sábado, 7 de mayo de 2022

"La Seguridad es responsabilidad exclusiva del intendente"

 

Este mediodía. Y algo más.

Las declaraciones del Inspector General de Gobierno sobre que “No hay que hacer política con la seguridad" resultan realmente insólitos  y como mínimo agraviantes para toda la comunidad que hoy padece una ola de inseguridad  como muy pocas veces se vio en la ciudad.



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La carencia más que evidente de un plan de seguridad, la falta de  destacamentos  en los barrios  y la ausencia de presencia policial en la ciudad es desoladora. La venta de drogas ya a plena luz del día, los robos sistemáticos a viviendas que ya no se protegen con alarmas porque las desactivan usando espuma de  carnaval , pintura y muchos otros métodos que anulan los sensores demuestran la incapacidad absoluta  de las fuerzas policiales para brindar seguridad a la población .

No es una cuestión de recursos económicos  ni es responsabilidad de otro es  responsabilidad del Intendente y de sus funcionarios, así lo dice la ley y es hora de que se responsabilicen por eso, no distraigan más a la población con discursos insensatos. El que realmente está jugando a la política chiquita es el  Inspector general de gobierno con sus últimas declaraciones y no la oposición como el denuncia. “SEÑORES HAGANSE CARGO DE SUS RESPONSABILIDADES O DEJEN HACER A LOS QUE QUIEREN HACER “

Aquí les trascribo los artículos más relevantes de la ley en cuestión para que todos los ciudadanos estén al tanto de como  la ley le da las facultades necesarias al Intendente para proveer seguridad …. Me pregunto si Habrá que hacer una marcha ciudadana para que esto cambie

Dr Fabian Sanchez presidente de Nueva Dirigencia en el Frente de TODO

LEY 1348

ARTICULO 53.- INTENDENTE. El Intendente y las Policías de Seguridad Comunal integran el Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Buenos Aires previsto en la Ley N° 12.154

ARTICULO 58.- RELACION ORGANICA FUNCIONAL Y DE MANDO. Cada Intendente diseñará las políticas preventivas y las acciones estratégicas de la Policía de Seguridad Comunal que impartirá al Jefe de dicho Cuerpo para el desempeño de la fuerza policial, a través del funcionario que él podrá designar

ARTICULO 59.- El Jefe de la Policía Comunal de Seguridad deberá cumplir las directivas e informar a requerimiento del Intendente sobre las acciones realizadas. En dichos casos, el incumplimiento será considerado falta grave

El Jefe de la Policía Comunal de Seguridad emitirá órdenes de servicio generales y/o particulares y verbales, las que deberán cumplir los subordinados

ARTICULO 31.- En cada Jefatura Departamental funcionará un Gabinete de Evaluación

ARTICULO 32. El Gabinete de Evaluación estará integrado por: el Comisionado Jefe de la Departamental, el Jefe de la Delegación de Investigaciones, el Jefe de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas, el Jefe de la Delegación de Investigaciones de Delitos Complejos y Crimen Organizado, el Jefe de la Delegación de Evaluación de la Información para la Prevención del Delito, los Jefes de las Policías de Distrito, los Jefes de las Policías Comunales, el Jefe de Zona de la Policía de Seguridad Vial, el coordinador de la región del Programa de Lucha contra el Delito en el Campo, y un representante del área de comunicaciones

Firma: Nueva Dirigencia


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1 comentario:

  1. Es muy interesante lo que adjunta. Sería muy bueno que se lo envíe a los intendentes de Merlo, José C. Paz, Moreno, Morón, Quilmes, La Matanza,.... Por si en algún momento llegase a surgir en esos distritos algún problema de inseguridad... Digo...

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