Desde la oficina de Habilitaciones de la Municipalidad se recuerda que, según lo publicado en Boletín Oficial la Ley N° 15.109, promulgada por decreto 11/19, modificando el Art. 1° de la Ley 11.825, cuyo texto final reza: Artículo 1.- Dispónese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendio o suministro minorista a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro minorista a cualquier título a partir de las veintiuna (21,00) horas y hasta las diez (10,00) horas.
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Dicha prohibición regirá desde las veintitrés (23,00) horas hasta las diez (10,00) horas, entre el 1 de diciembre y el 30 de abril de cada año.
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