Vacunación.
Ya rige el Pase libre Covid en la Provincia de Buenos Aires. Se trata de la acreditación del esquema de vacunación contra el coronavirus completo para poder realizar ciertas actividades que podrían ser consideradas de riesgo.
El gobierno de la Provincia emitió una resolución en la que explica los detalles de este dispositivo.
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Antes que nada hay que aclarar que no hay que pedir ninguna credencial nueva ante algún organismo público sino mostrar la constancia de la aplicación de las dos dosis de vacuna, o usar las aplicaciones VacunatePBA o Mí Argentina.
Según la Provincia, en Chacabuco ya se aplicaron más de 44 mil segundas dosis por lo que la mayor parte de la población cumple con lo dispuesto.
Dónde hay que presentar la certificación:
I) En las actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados: centros culturales gimnasios, cines, teatros, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas, es responsabilidad de los organizadores, titulares o responsables de dichas actividades exhibir, mediante la colocación de un letrero visible en la entrada, la cantidad de personas que podrán ingresar por aforo.
II) En las actividades en salones de fiesta, boliches, fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas, realizadas en espacios cerrados, es responsabilidad de los organizadores, titulares o responsables de dichas actividades exhibir, mediante la colocación de un letrero visible en la entrada, la cantidad de personas que podrán ingresar por aforo.
III) En las actividades desarrolladas en bares y restaurantes, realizadas en espacios cerrados, es responsabilidad de los organizadores, titulares o responsables de dichas actividades exhibir, mediante la colocación de un letrero visible en la entrada, la cantidad de personas que podrán ingresar por aforo. Sera asimismo requerido acreditar el "Pase libre Covid cuando en eventos organizados, participen más de MIL (1000) personas, se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.
IV) En relación a los trámites ante oficinas públicas se deberá solicitar, como requisito previo al ingreso de persona, las constancias que acreditan el cumplimiento del "Pase libre Covid", siempre y cuando el mismo deba ser realizado de manera presencial y en lugar cerrado. Podrán ser eximidos de dicha presentación las personas que concurran a fin de realizar los trámites previstos, cuando por razones médicas no puedan vacunarse, comprobado mediante la presentación del certificado médico correspondiente. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a las medidas preventivas generales y obligatorias, protocolos, recomendaciones e instrucciones de autoridades sanitarias aprobadas por las autoridades provinciales competentes para cada actividad
Los organizadores, titulares o responsables de las actividades sujetas a lo dispuesto en la presente resolución serán los encargados del control de la respectiva acreditación del "Pase libre Covid", en los accesos a las mismas, debiendo en su caso facilitar la fiscalización de dicho cumplimiento a las autoridades municipales y/o provinciales que así lo requieran.
Los Municipios de la provincia de Buenos Aires se encuentran facultados para disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa.
El Ministerio de Salud será autoridad competente a los fines de la aplicación de la presente Resolución Conjunta.
Disposición transitoria: A los efectos de la implementación progresiva del "Pase Libre Covid", se deja establecido que aquellas personas vacunadas con una dosis, y que no han alcanzado el intervalo mínimo de tiempo que debe existir entre dosis para completar los esquemas de vacunación, podrán acceder a las actividades siempre que no se hayan superado las 6 semanas desde la fecha de la primera dosis. La medida establecida por el presente tendrá vigencia hasta el 28 de febrero inclusive.
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