miércoles, 20 de octubre de 2021

Cómo es el complemento mensual de asignaciones familiares y quiénes lo cobran

 


Decreto.

Este miércoles fue publicado el decreto por el cual se dispone el pago de un completer mensual para las asignaciones familiares. Es una alternativa al IFE que se abonó el año pasado. Solamente alcanza a personas con hijos.




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Este es el decreto:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un Complemento Mensual respecto de la Asignación por Hijo.

ARTÍCULO 2°.- El Complemento Mensual se abonará a:

a. Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.

b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Prestación por Desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.

c. Los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en las categorías A, B, C o D.

d. Las personas titulares comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 592/16 que perciban las asignaciones familiares del primer o del segundo rango fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro lareemplacen.


ARTÍCULO 3°.- El monto del Complemento Mensual que se abonará en el mes de octubre de 2021 consistirá:

a. En una suma no remunerativa equivalente a PESOS CINCO MIL SESENTA Y TRES ($5063), para las personas comprendidas en el artículo 2° del presente decreto cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos o que tributen en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

b. En una suma no remunerativa equivalente a PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($3415), para las personas comprendidas en el artículo 2° del presente decreto cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del segundo rango de ingresos o que tributen en la categoría D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).


ARTÍCULO 4°.- El monto de las sumas no remunerativas mencionadas en el artículo precedente, a partir del mes de noviembre de 2021, se adecuará de la siguente forma:

a. Para las personas comprendidas en el inciso a. del artículo 3° del presente, será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO VEINTISÉIS ($ 10.126), incluido el valor general de la Asignación por Hijo correspondiente al primer rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.

b. Para las personas comprendidas en el inciso b. del artículo 3° del presente, será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 6830), incluido el valor general de la Asignación por Hijo correspondiente al segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.


ARTÍCULO 5°.- El Complemento Mensual que se otorga por el presente decreto se abonará siempre que sus titulares hayan generado derecho al cobro de la Asignación por Hijo y/o de la Asignación por Hijo con Discapacidad y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS), dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL (MTEySS), y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

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