Trabajo.
El Gobierno Nacional publicó hoy un decreto por el cual dispone un beneficio de reducción de aportes patronales a aquellos particulares o firmas que contraten a personas que estén participando en programas de formación de empleo.
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En la imagen se pueden ver los programas alcanzados. Muchos de ellos están vigentes en Chacabuco como "Jóvenes con más y mejor trabajo":
El beneficio es mayor si la persona es mujer, travesti, transexual, transgénero o discapacitada.
El objetivo de la medida es promover la contratación de trabajadores.
Detalles:
Resolución:
Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, gozarán de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;
b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;
c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;
d. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Beneficios:
a. Una reducción del 95 por ciento de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado expedido en los términos de las Leyes N° 22.431, N° 24.901 o norma análoga provincial.
b. Una reducción del 90 por ciento de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón.
Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.
Se encuentran comprendidas en las previsiones del decreto las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743.
Condiciones:
a. La trabajadora contratada o el trabajador contratado participó durante los últimos 12 meses o se encuentra participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.
b. La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base”.
Excluídos:
Quedan excluidas y excluidos del beneficio dispuesto en el decreto las empleadoras y los empleadores que:
a. Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en ese registro o
b. Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el presente decreto. Se entiende por “prácticas de uso abusivo” el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleadora o empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca la AFIP.
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