Contratos.
El Gobierno provincial decidió que los contratos referidos a construcción y mejoramientos de viviendas se acuerden sobre la base del valor de la Unidad de Vivienda. Está en línea con lo dispuesto por una ley nacional.
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Hoy se publicó el decreto en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. De esta manera, se podrán actualizar los presupuestos de los contratos sin apelar a continuas renegociaciones.
Esta era una disposición muy solicitada por quienes contrataban obras de este tipo con el Estado.
Una Unidad de Vivienda (o UVI) corresponde a la milésima parte de lo que cuesta un metro cuadrado de construcción, según lo establecido por el Índice del Costo de la Construcción (ICC). Periódicamente se publica su cotización.
El decreto firmado por el gpbernador establece que "la determinación de los precios que se coticen en los contratos de obra pública destinados a la construcción de viviendas, así como en los programas o planes sociales de construcción o mejoramiento de viviendas financiados por el Estado provincial, se efectuará de acuerdo al valor en pesos de la Unidad de Vivienda (UVI), tomando como referencia el valor de la unidad UVI de la fecha que se indique en los pliegos de bases y condiciones, de conformidad con las previsiones contempladas en el artículo 6° párrafos primero, segundo y tercero de la Ley Nacional Nº 27.271. A tal efecto, se tomará como índice el valor diario en pesos de la UVI, publicado por el Banco Central de la República Argentina".
Se dispone que "los contratos se denominarán en pesos y su equivalente en unidades UVI, y los avances de obra se certificarán tomando como referencia el valor de la unidad UVI correspondiente al último día del mes a certificar, siempre que hubiese alcanzado como mínimo el noventa por ciento (90 por ciento) del avance de obra proyectado y aprobado. En el caso contrario, se tomará el valor de cotización de la unidad UVI del último día del mes certificado, cuyo avance de obra se hubiese cumplimentado en las condiciones exigidas en el párrafo precedente. El porcentaje del avance de obra no cumplimentado, y posteriormente ejecutado, se certificará al valor de cotización de la unidad UVI correspondiente a la fecha en que estaba pactada su ejecución".
"En aquellos casos en que se autorice ampliación del plazo estipulado para la finalización de la obra, por causa imputable al contratista, será de aplicación el valor de cotización de la unidad UVI del último certificado emitido dentro del plazo original del contrato", se agregó.
Se estableció que "el presente decreto será de aplicación a todos los contratos cuyos procesos licitatorios comiencen con posterioridad a su entrada en vigencia y a los programas o planes de financiamiento cuyos convenios se suscriban luego de su entrada en vigencia. Respecto de los contratos o convenios de financiamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen, podrán aplicarse las disposiciones de este decreto en tanto exista acuerdo expreso entre las partes contratantes".
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