Zona Fría.
El Gobierno nacional públicó el decreto que regula el registro de usuarios de gas que recibirán un descuento del 50 por ciento en sus consumos por residir en distritos incluídos por ley en la Zona Fría.
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Hay que tener en cuenta que el padrón del Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales de la Zona Fría se elaborará de manera automática sobre los datos de los titulares del servicio gas natural que figuren tanto en la AFIP como en la ANSES.
Estos son los beneficiarios principales:
- “Titulares de la Asignación Universal por Hijo -AUH- y la Asignación por Embarazo”
- “Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil”
- “Usuarios y usuarias inscriptos e inscriptas en el Régimen de Monotributo Social”
- “Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles”
-“Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo”
- “Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur”
El subsidio de la tarifa será automático. El decreto establece que en caso de no estar incluído, el titular del servicio podrá solicitar el beneficio a través de la ANSES.
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