La Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas decidió prorrogar por otros 30 días el vencimiento del Documento Nacional de Identidad.
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Lo hizo a través de la Disposición 31/2021 que fue publicada hoy en el Boletín Oficial de la Nación.
En diciembre se había emitido la disposición de la prórroga por 30 días luego de la finalización del Aislamiento Preventivo y Obligatorio, que se dio el 20 de diciembre del 2020. Ahora se suman otros 30 días para evitar aglomeraciones y facilitar el acceso a la renovación por parte de los ciudadanos.
Esta es la Disposición 31/2021
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyase el primer párrafo del artículo 1° de la Disposición N° 163 del 17 de marzo de 2020 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la fecha de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad por el término de hasta SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de finalización de los períodos de aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, según corresponda previstos en el Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, o normas que en el futuro lo reemplacen o prorroguen, declarando la plena vigencia de los mismos por el plazo indicado.
Para el caso de prórroga de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad de extranjeros que ostenten la categoría de “residente temporario”, el plazo de vigencia de dicha documentación se encontrará limitado al plazo de la o las prórrogas del certificado de radicación que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.”
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 1° de la Disposición N° 195 del 27 de marzo de 2020 de esta Dirección Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La citada credencial tendrá una vigencia de hasta SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de finalización de los períodos de aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, previstos en el Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, o normas que en el futuro lo reemplacen o prorroguen, y podrá ser gestionada únicamente por aquellos ciudadanos mayores de edad que acrediten una situación urgente e impostergable o de Fuerza Mayor, y que se encuentren comprendidos únicamente en los siguientes casos: a) extravío, sustracción o ilegibilidad de un Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido; b) un nuevo Documento Nacional de Identidad tarjeta tramitado previamente, de manera presencial por el ciudadano, y que no haya sido recibido por éste.”
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 1° de la Disposición N° 195 del 27 de marzo de 2020 de esta Dirección Nacional, el siguiente:
“En el caso de la credencial virtual de los Documentos Nacionales de Identidad, copias del Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido, para dispositivos móviles inteligentes, de extranjeros que ostenten la categoría de “residente temporario”, el plazo de vigencia dispuesta en el párrafo precedente no será de aplicación, y el mismo se encontrará limitado al término de la o las prórrogas del certificado de radicación que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.”
ARTÍCULO 4°.- Establécese que al proceder a la toma de trámites de extranjeros con residencia temporaria vencida, y prorrogada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para aquellos casos de robo, hurto, extravío, cambio de domicilio o destrucción, se emitirá un nuevo ejemplar del Documento Nacional de Identidad, el cual contendrá los datos biométricos y biográficos obtenidos en el momento mismo de la toma del trámite, pero con la fecha de vencimiento que hubiera ostentado el Documento Nacional de Identidad a sustituir, y los mismos datos del certificado de radicación que se encontrare acreditado en esta Dirección Nacional, conforme a las previsiones del artículo 32 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.
La vigencia del presente artículo se encontrará limitada al plazo de la o las prórrogas que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, previstos en el Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, o normas que en el futuro lo reemplacen o prorroguen, declarando la plena vigencia de los mismos por el plazo indicado.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD dependiente de esta Dirección Nacional, a articular las acciones necesarias a los fines señalados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la medida adoptada por la presente Disposición por el Departamento Secretaría General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional, al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a todas las Direcciones dependientes de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Esta medida se aplicará a todos los Documentos Nacionales de Identidad en formato tarjeta y a la Credencial Virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, que se encuentren vencidos o por vencer, con la salvedad de lo dispuesto para aquellos extranjeros que cuenten con la categoría de “residente temporario”, cuya vigencia se encontrará limitada al plazo de la o las prórrogas que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, previstos en el Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, o normas que en el futuro lo reemplacen o prorroguen, declarando la plena vigencia de los mismos por el plazo indicado.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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