El Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco recuerda a la comunidad, que desde el año 2016, rige para todo en el partido de Chacabuco, la Ordenanza N° 7005. La misma prohíbe la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de todo artificio de pirotecnia con efecto audible o sonoro, inclusive aquellos de venta libre.
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A su vez dispone que en las celebraciones de interés general y previa autorización del Departamento Ejecutivo, pueden utilizarse fuegos de artificio lumínicos y fumígenos, estando prohibidos los audibles o sonoros, y en la que el mismo sea manipulado por personas especializadas y en áreas autorizadas.
El incumplimiento o trasgresión a dicha ordenanza, hará pasible a los titulares de los establecimientos, instituciones, asociaciones o personas físicas o jurídicas, en los casos que se verifique la infracción, de la aplicación de sanciones de Multas, Decomiso de los artículos pirotécnicos y en su caso Clausura temporaria del establecimiento.
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