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lunes, 23 de noviembre de 2020

Mascotas: Así es el proyecto de ordenanza de los proteccionistas

Se contrapone a la modificación presentada por la Municipalidad.

La mayor parte de las organizaciones protectoras de animales de Chacabuco siguen rechazando la ordenanaza sobre tenencia responable de mascotas aprobada por el oficialismo y también el proyecto oficial para modificarla, tras la polemica generada.

Es por eso que reafirman el proyecto que ellas mismas presentaron para sancionar una nueva ordenanza.



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Chacabuquero accedió al texto completo de la propuesta. Hay muchas diferencias:

Ordenanza ordenanza de  la comunidad animal

 

Visto:

la ley nacional 14.346, la ley n° 14107 de la provincia de Buenos Aires; la ley n° 13879 de la provincia de Buenos Aires y su decreto reglamentario; el decreto ley 8056/73

 

Considerando:

Que es necesario actualizar y unificar la legislación correspondiente a la tenencia responsable de animales en búsqueda de una profunda concientización y compromiso comunitario en cuanto a la importancia de la tenencia responsable y, el perjuicio que conlleva a la comunidad el maltrato, abandono o descuido de los animales.-

que corresponde al gobierno municipal en conjunto con los grupos proteccionistas, ambientalistas e independientes en su condición de autoridad sanitaria velar por la salud integral de la comunidad, mediante la implementación de estrategias activas y acciones concretas que permitan lograr el equilibrio entre la población animal, la humana y el medio ambiente, con el fin de lograr una sana convivencia entre ellos.-

que la ley 13879 prohíbe la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad. Y prevé la práctica de la gonadectomía masiva como único método para el control del crecimiento poblacional animal y el tratamiento antiparasitario para todos los animales que integren los centros de zoonosis y/o antirrábico de cada municipio.

que es sumamente importante que el estado como representante de los intereses comunes de nuestra sociedad, sea quien busque a través de sus leyes, programas y acciones, de manera mancomunada con los proteccionistas, ambientalistas, construir una conciencia comunitaria que sostenga el respeto hacia la vida de los animales y la importancia en la responsabilidad de su cuidado.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco, en uso de facultades y atribuciones que le son propias, aprueba y sanciona la siguiente:

 

ordenanza

 

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º: definiciones.

a los fines de la presente ordenanza se considerará:

- enfermedades zoonóticas: son las enfermedades transmitidas en condiciones naturales entre los animales y el hombre.

- tenencia responsable de animales: condición por la cual el estado municipal, una persona  poseedora de un animal asume la responsabilidad de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando en consecuencia el riesgo que pudiere general como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente.

- animal doméstico: el que ha sido criado en cautiverio históricamente (con fines productivos o de compañía) y que necesita de la asistencia del hombre para su subsistencia.

- animal doméstico no considerado de compañía: el criado con fines productivos.

- animal silvestre de compañía: animal silvestre que depende de los humanos, convive y ha asumido la costumbre del cautiverio.

- mascota: animal doméstico usado solamente como compañía, que posee un responsable de sus acciones, el cual se identifica como dueño, poseedor o tenedor del mismo.

- animal asilvestrado: animal de compañía que pierde las condiciones que lo hacen apto para la convivencia de las personas.

- animal abandonado: animal de compañía que no va acompañado de persona alguna ni lleva identificación de su origen o de la persona que es propietaria o poseedora. Los animales que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la vía pública sin dueño, poseedor  hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario, en los plazos establecidos por la ley.

- perro en situación de calle: es el que teniendo dueño e identificación deambula libremente por la vía pública y espacio público, sin presencia del propietario o tenedor.

- animal comunitario: el que es asistido por el estado municipal y proteccionistas o vecinos que de conjunto se hacen responsables de su sanidad y bienestar, que habita en un vecindario determinado.

- animal retirado: es el que se retira de un domicilio o de la vía pública, actuando de oficio y por protección de la integridad de las personas.

- animal secuestrado: es el que se retira de un domicilio o vía pública, teniendo un propietario identificado y mediando el acta de secuestro correspondiente.

-animal refugiado: es el que habita en el centro de tránsito canino municipal

- perro potencialmente peligroso: es el que, por su constitución física, temperamento o raza pueda, con su mordedura, provocar daños graves a las personas.

- propietario o dueño: es la persona que acredita la propiedad del animal, mediante documentación de origen del mismo.

- poseedor: es la persona que, aunque no posea documentación que acredite la propiedad del animal, tiene las mismas obligaciones que los propietarios.

- tenedor: es la persona que transporta o tiene la custodia de una mascota, independientemente de que sea o no el propietario.

- refugio: predio donde se alojan animales en forma transitoria, sin fines comerciales, con el objetivo de rescatarlos, tratarlos y reintegrarlos a su hábitat natural o bien disponer de su adopción en el caso de mascotas, debiendo cumplir con la legislación vigente.


Artículo 2º: la dirección de bromatología de la municipalidad de Chacabuco, será el organismo de aplicación de la presente ordenanza y establecerá en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en el partido de Chacabuco, los calendarios oficiales de desparasitación, vacunación y controles sanitarios, estableciendo las campañas gratuitas anuales a las que se les dará la difusión necesaria.-

Artículo 3: creese una comisión integrada por proteccionistas, ambientalistas y el estado municipal.cuyos miembros serán electos en asambleas ordinarias por voto. Contando con dos representante del municipio, dos representantes de grupos proteccionistas e independientes, dos de grupos ambientalistas. Y con potestad para la toma de decisiones sobre las políticas de sanidad animal y lo que se detalla a continuación.


Artículo 3º: la municipalidad, en acuerdo con la comisión conformada por proteccionista y ambientalistas, a través de sus dependencias competentes, garantizará la existencia de instalaciones adecuadas a los fines de la internación de animales, cuyo diseño deberá permitir el mantenimiento de las condiciones de salubridad y bienestar de los animales y favorecer las tareas de educación y socialización de los mismos. Asimismo, se garantizará la prestación de la atención clínica necesaria para la entrega de animales sanos en adopción, tanto en el centro municipal de zoonosis como en lugares autorizados para esta actividad.-

Artículo 4º: los caninos y felinos que tengan residencia habitual fuera del territorio del partido de Chacabuco, estarán sujetos a lo establecido en esta ordenanza cuando se hallen en el partido.-

 

Capítulo II

Del control poblacional de animales

Artículo 5º: prohíbase la eutanasia de perros y gatos en el partido de Chacabuco, adoptándose la ley provincial nº 13.879. Lo dispuesto 

Artículo 6º: se mantiene la vigencia de la ley provincial 8056 y su decreto reglamentario 4669/73 en todo su articulado.-

Artículo 7º: se adopta como único método ético oficial para disminuir la reproducción indiscriminada de caninos y felinos, en todo el ámbito del partido de Chacabuco, la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella la extirpación de testículos, ovario y/o útero y trompas. La misma es responsabilidad pura y exclusiva del estado municipal para los perros callejeros, en situación de calle, abandonados.-

Artículo 8º: el programa de esterilización deberá cumplir con los siguientes objetivos: gratuito, masivo, extendido y sistemático, el cual estará en función de la situación epidemiológica de las zoonosis prevalentes en el partido de Chacabuco y deberá superar la tasa de natalidad de perros y gatos para asi poder reducir la población de los mismos.-

Artículo 9º: el Centro Municipal de Zoonosis, planificará y ejecutará por sí las acciones de esterilización.  acordando con las distintas sociedades de fomento y asociaciones vecinales, el espacio físico en que funcionará el sitio barrial de esterilización de mascotas. La autoridad de aplicación deberá disponer  del quirófano veterinario móvil. Con el fin de aumentar la cantidad de esterilizaciones.-

Artículo 10º: podrán ser esterilizados los caninos y felinos, sin restricción de ningún tipo, mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, poseedores o tenedores y expresada mediante la firma de un consentimiento informado. Asimismo, serán esterilizados los animales que hayan sido encontrados en la vía pública y no fueran reclamados, quedando los mismos en adopción.-

 

Capítulo III

de los deberes de el estado municipal, propietarios, poseedores y tenedores

Artículo 11º: el estado municipal, los propietarios, poseedores  de mascotas, tienen la obligación de mantenerlos en condiciones higiénico - sanitarias  de bienestar y seguridad, adecuadas a su especie y raza; además de brindar alojamiento, agua limpia suficiente y alimentación, debiéndolos someter a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que se establezcan como obligatorias por la autoridad de aplicación, teniendo como constancia el certificado oficial que deberá ser exhibido ante requerimiento del centro municipal de zoonosis.-

Artículo 12º: el estado municipal, los propietarios, poseedores de mascotas tienen la obligación de realizar el cipero del animal a fin de que se encuentre debidamente registrado y sea identificable.-

Artículo 14º: los dueños, poseedores y tenedores de mascotas deberán tomar en consideración las siguientes prohibiciones:

1.- los animales de compañía no podrán tener como alojamiento habitual balcones, terrazas ni vehículos, habitaciones sin ventilación o espacios que no garanticen la salud del animal, evitando además lugares sin luz o en condiciones climáticas inadecuadas. Solo se mantendrán sujetos en un lugar por causas justificadas y durante un espacio de tiempo limitado, previendo un sistema de sujeción que permita su movimiento, protegiéndolos de los factores climáticos excesivos, con un refugio adecuado contra lluvia, frío y calor.

Artículo 15º: sin perjuicio de los deberes impuestos por la ley nacional nº 14.346 y de otra norma que resulte aplicable en esta materia, quien resulte dueño, poseedor o tenedor de animales dentro del ámbito del partido de Chacabuco deberá abstenerse de:

1.- abandonar animales en la vía pública.

2.- venderlos a menores de dieciocho años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen la potestad o custodia.

4.- someterlos a trabajos inadecuados en cuanto a las características de los animales y a las condiciones higiénico – sanitarias.

5.- someterlos a peleas y/o a toda otra actividad que ponga en riesgo la vida de los animales.

Artículo 16º: las responsabilidades del estado municipal, los dueños, poseedores y tenedores de mascotas, en cuanto a la convivencia serán:

1.- estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para que la tranquilidad de sus vecinos no sea alterada por el comportamiento de sus animales.

2.- deberán tomar los recaudos necesarios para no entorpecer la tranquilidad pública desde las 22 hasta las 8 horas. De constatarse la persistencia de las molestias, se labrarán las actas correspondientes.

3.- están obligados a no dejar solos en patios, terrazas y balcones a los perros que se manifiesten con insistentes ladridos, aunque sea en horas diurnas. Sus propietarios, poseedores o tenedores cuidarán que, ni solos ni en su presencia molesten al vecindario.

4.- se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que los animales, puedan afectar con sus deposiciones y orina los espacios comunes.

5.- se permitirá la tenencia de animales de compañía siempre que su presencia no represente un riesgo, un peligro o incomodidad para otras personas o animales de forma que se cumplan las condiciones que se fijan en esta ordenanza. En una vivienda unifamiliar, quedará a consideración de la autoridad sanitaria en acuerdo con la comisión de proteccionistas y ambientalistas, veterinaria, la posibilidad de poseer cierta cantidad de animales, según las condiciones de habitabilidad y sanidad de los mismos. Para evaluar esta situación, el centro municipal de zoonosis elaborará un protocolo con las variables ponderadas a tener en cuenta, a fin de objetivar la evaluación.

6.- se establecerá un cupo máximo de animales en el centro de tránsito canino municipal en el número de 70 canes.

6.- los responsables (tanto individuos como el estado municipal) indicados en el presente Capítulo deberán proveer a los predios en los que se alojan las mascotas, cerramientos y barreras que imposibiliten el traspaso del hocico del animal a la vía pública y que posean una altura acorde, para evitar el traspaso del mismo.


Capítulo IV:

de los deberes del estado municipal:

1.- el estado municipal será responsable de los perros callejeros, en situación de calle, abandonados, comunitarios y refugiados. Teniendo las mismas obligaciones que un propietario, poseedor o tenedor.

2.- el estado municipal será el responsable de la castración masiva explicitada en el Capítulo ii de la presente ordenanza de los animales callejeros, en situación de calle, abandonados, comunitarios y refugiados.

3.- el estado municipal está obligado a contar con un presupuesto dentro de su presupuesto anual para realizar todas las tareas que la presente ordenanza indica así como el mantenimiento del centro de transito canino municipal y las campañas de concientización y educación detalladas.

 

 

Capítulo V

de la permanencia y circulación de mascotas en los espacios públicos

Artículo 26º: la circulación de perros en el partido de Chacabuco, estará sujeta a las condiciones sanitarias dispuestas por ley nº 8.056, su decreto reglamentario nº 4.669/73 y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo 27º: queda prohibido el ingreso y/o permanencia de animales en locales donde habitualmente concurra público.

esta prohibición no regirá en los siguientes casos: 

1. En establecimientos comerciales, industriales y otros lugares donde se estime que los animales son necesarios por razones de vigilancia y /o seguridad, siempre que se cuente con caniles para su alojamiento y que aseguren la falta de riesgo para las personas que concurren en horario de atención al público.

2. Animales pertenecientes a la fuerza de seguridad.

3. Animales que participen en exposiciones o exhibiciones debidamente autorizadas. 

4. Animales de las personas no videntes o disminuidas visuales, acompañadas con sus perros guías o lazarillos.

5. Aquellos lugares con características temáticas que permitan concurrir con sus mascotas.

6. Aquellos lugares donde los propietarios permitan el ingreso de animales callejeros conociendo que no son peligrososp para el público.

Artículo 28º: el tránsito y permanencia de perros en el espacio público dentro del partido de Chacabuco, será permitido bajo las siguientes condiciones: 

1. Los propietarios, poseedores, tenedores o paseadores de perros que transiten o permanezcan en el espacio público de la ciudad estarán obligados a recoger las deyecciones de los animales, a tal efecto deberán proveerse de una escobilla y de una bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección. En ningún caso el producto de la recolección podrá ser arrojado en el espacio público, pudiendo utilizar los recipientes de residuos de la vía pública. 

2. Los animales que circulen por la vía pública, deberán estar identificados y circular con collar y correa.

Artículo 29º: los perros y gatos hallados en la vía pública podrán ser recogidos por los servicios públicos que el departamento ejecutivo habilite a ese efecto y mantenidos en el establecimiento de guarda transitoria que se determine previo acuerdo con la comisión de proteccionistas y ambientalistas, si el animal es peligroso constatado por denuncia al ejecutivo y a la comisión, y si hay no se ha superado el cupo maximo de canes en el centro de transito canino municipal. De ser así la autoridad, en conjunto con el denunciante del animal y la comisión deberán acordar una solución para el caso. Bromatología queda habilitada para castrar a todo animal que encuentre en la calle sin identificación, sin su dueño o que sea callejero o en situación de calle. 

Artículo 30º: los animales secuestrados en vía pública, internados en el centro municipal de zoonosis, serán evaluados por un profesional veterinario, el cual determinará su estado sanitario y su carácter, con el fin de indicar su posible adopción. Estos datos serán volcados, en una ficha con la historia clínica del mismo.los mismos deben ser esterilizados antes de pasar a habitar el predio-

Artículo 31º: los animales retirados de la vía pública podrán ser recuperados por sus dueños guardadores o tenedores, cumpliendo los siguientes trámites: 

•          reclamo del animal.

•          realizar la registración del can, en caso de que sea ppp y/o con extrema fuerza mandibular o presente historial de mordeduras.

•          presentaciones de certificados de vacuna antirrábica. Caso contario el municipio procederá a realizarla.

•          el animal retirado, será entregado castrado, en caso que el dueño lo solicite.

•          si el can retirado de la vía pública, posee dos mordeduras registradas y controladas por autoridad sanitaria, será castrado, aunque su dueño no lo solicite.

 

Capítulo VI

de la guarda y adopción de animales de compañía

Artículo 32º: créase bajo la órbita de la comisión de proteccionistas, ambientalistas y el estado una a feria de adopción de perros y gatos que comprenderá a aquellos animales sin dueño que se encuentren en el centro de tránsito canino municipal, para lo cual se tomará en consideración lo estipulado en el Artículo 10º de la presente. Los mismos deberán ser identificados, vacunados y tener el control sanitario mínimo. La misma tendrá por función el ofrecer animales domésticos de cualquier edad, para lo cual, el centro municipal de zoonosis promoverá la participación y el apoyo de las asociaciones protectoras de animales, las comisiones vecinales y entidades intermedias afines, para facilitar el desarrollo del programa. A través de la página web y las redes sociales del municipio y la organización de ferias de mascotas en lugares públicos, se procurará alentar las adopciones.-

Artículo 33º: desde el ingreso hasta la entrega de los animales que permanezcan en el centro de transito canino municipal, los mismos deberán estar debidamente fichados con libreta sanitaria firmada por médico veterinario, donde conste:  

1. Fecha de entrada del animal o de nacimiento en su caso, sus características individuales, estado de salud, vacunas y tratamientos practicados, lugar de origen.

2. Datos personales del dueño o tenedor, si existiese.

3. Fecha de castración y vacunación antirrábica.

4. Tratamientos antiparasitarios externos e internos.

5. Datos personales del adoptante, domicilio real.

 

Capítulo VII

de la educación, difusión y publicidad

Artículo 34º: la comisión de proteccionistas, ambientalistas y el estado, organizará programas permanentes de educación y promoción de la salud, de los cuales serán partícipes las escuelas y la población en general, utilizando los medios de difusión más adecuados, a los efectos de lograr la concientización de la población para ejercer una tenencia responsable de mascotas.- 

Artículo 35º: se implementarán campañas anuales por medios masivos de comunicación, destinada a diferentes grupos etarios y sociales, a fin de fomentar el concepto de tenencia responsable de mascotas y demás normas de sanidad y de seguridad en relación a las mascotas y prevención de enfermedades zoonóticas. Asimismo, se establecerá el día de las mascotas el cual servirá para tratar el tema en las escuelas y espacios públicos.-

Artículo 36º: según lo establecido en el Artículo anterior, el centro municipal de zoonosis podrá realizar convenios con ongs para ejecutar estas campañas de difusión e intervenciones en el ámbito escolar, de manera conjunta y/o con otras instituciones estatales o privadas, que tengan entre sus objetivos programáticos la educación en tenencia responsable o actividades de extensión a la comunidad.-

 

Capítulo VIII

del trato digno a los animales

Artículo 37º: serán considerados actos de maltrato:

1.         no alimentar en cantidad y calidad suficiente o no hidratar de manera adecuada a los animales domésticos o cautivos.

2.         azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3.         imponerles jornadas de esfuerzo excesivas o tareas inapropiadas de acuerdo a su especie y aptitud física o emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

4.         estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o suministrarles drogas no autorizadas por la autoridad sanitaria.

5.         emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

6.         no brindarles la asistencia sanitaria y/o veterinaria adecuada cuando se encuentren a su cuidado siempre que manifestaren signos evidentes de necesidad de la misma.

7.         restringir su movimiento en forma permanente en lugares que por su dimensión y exposición a frío o calor extremo pongan en riesgo su salud.

8.         abandonar a un animal que se encontrare a su cargo, colocándolo en situación de desamparo, falto de higiene, alimentación o salud manifiesta.

Artículo 38º: serán considerados actos de crueldad:

1.         practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2.         intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia, sin poseer el título de médico veterinario o veterinario; o con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio siempre que no haya urgencia debidamente comprobada.

3.         lastimarlos y arrollarlos intencionalmente.

4.         realizar actos públicos o privados de riñas de animales en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

 

Capítulo ix

de las sanciones 

Artículo 39º: el estado municipal, los dueños, poseedores de animales que no dieren cumplimiento a cualquiera de los deberes precedentemente descriptos serán penalizados:

a)         por abandono de un animal: 10 módulos.

b)         por no alimentar en cantidad y calidad suficiente a un animal doméstico o cautivo: 10 módulos.

c)         por agresión, destrucción de propiedad privada, contaminación con heces, sangre, orina y/o sonora, rotura de bolsas de residuos, atacar personas, autos, motos, etc.: 5 módulos.

d)         secuestro del animal por la fuerza pública: 5 módulos.

e)         por no vacunación antirrábica: 3 módulos.

f)         por actos de maltrato: entre 10 y 20 módulos.

g)         por actos de crueldad: multa entre 20 y 50 módulos.

h)         por no dar cumplimiento y observancia a las disposiciones requeridas a los poseedores de perros potencialmente peligrosos: 5 módulos.

Artículo 40º: el juez podrá autorizar al contraventor a pagar la multa en cuotas fijando el importe y la fecha de los pagos cuando el monto de la multa y la sanción económica del condenado así lo aconsejen.

si por causas sobrevinientes a la sentencia condenatoria el contraventor demuestra carecer completamente de bienes, el juez podrá reemplazar la multa no cumplida por trabajos de utilidad pública.-

Artículo 41º: quien incurriera en la misma falta dentro de los dos años será sancionado con el doble de la multa correspondiente a dicha infracción.-

Artículo 43º: elévese al departamento ejecutivo, tome razón quienes corresponda, regístrese, publíquese y archívese.-

 

 


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