Pintando escuelas o cortando el pasto.
Marcos Mendoza, encargado de Educación Vial en la Municipalidad defendió un proyecto que busca incluir los trabajos comunitarios como pena por cometer infracciones de tránsito.
Mendoza estuvo ayer en el Concejo Deliberante hablando con los integrantes de la Comisión de Interpretación y Reglamento que debe definir si aprueba o no la propuesta.
Volver a Chacabuquero.
-¿De qué se trata el proyecto?
-Es aplicar algo que existe en la ley nacional de tránsito de forma disyuntiva, alternativa o complementaria a la sanción económica, con algunas características particulares. La figura es la de las tareas o trabajos comunitarios y también de talleres de reeducación vial como medida alternativa al pago de la multa. Sería para aquellas infracciones que no tengan como característica la inhabilitación y no se contrapongan con la ley vigente nacional en casos determinados. Es para la persona que cometa una infracción y no puede afrontar el costo de la multa si bien quiere asumir la responsabilidad. Si no tiene forma de costearla, se ve la alternativa de realizar tareas comunitarias en instituciones intermedias, educativas, de bien público, o municipales. Esta persona devolvería algo a la sociedad por el daño cometido. Sería de una manera reeducadora y colaborativa con las Instituciones.
-¿Algún ejemplo?
-Todo queda a criterio del Juzgado de Faltas que es el que interviene con independencia. Atañe a infracciones leves. Tal vez una Institución está necesitando mantenimiento del parque o de pintura, y la persona puede cubrir el costo de la Infracción. También impone un marco de igualdad ante la ley porque hay personas que pueden cubrir el costo de la infracción y otras que no por la situación actual que están padeciendo.
-¿Está dispuesta la duración del trabajo comunitario?
-La idea es hacer un cálculo según el importe de la multa y se determina la cantidad de horas que el infractor tiene que prestar de trabajo comunitario. La persona tiene que acceder voluntariamente y aceptar hacerlo. Tiene que suscribir una solicitud que se pone a consideración del juzgado. También se deben celebrar convenios con las instituciones en las que debe prestar el servicio. El título sería Colaborar Educando.
-¿Piensa que este trabajo comunitario puede producir algún cambio en el infractor y que comprenda la gravedad de lo que hizo?
-La sanción de tareas comunitarias está contemplada en el inciso d del artículo 87 de la ley nacional de tránsito. Las tareas comunitarias está como variable a la pena del arresto en materia de seguridad vial que es la sanción más grave. Los talleres reeducativos, igual. En Chacabuco se aplicaría para otras infracciones. Tiene un carácter reeducativo. La persona quiere asumir el compromiso, saldar su deuda por la infracción cometida. También es un mensaje solidario. Esto es, compensar el daño producido por la conducta imprudente. La persona no está haciendo algo de manera caritativa, por propia voluntad. Esto puede llegar a ser algo complementario al pago de la multa. Queda a criterio del Juez.
-¿Por qué tienen que hacer una ordenanza local si es algo dispuesto por una ley nacional?
-Se va aplicar de manera disyuntiva a lo que propone la norma nacional. Le vamos a dar cuerpo a un protocolo de actuación para que sea viable, y puedan trabajar el Estado Municipal y la Justicia en forma conjunta.
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