Desde hoy está vigente el pase de Aislamiento Social Obligatorio (ASPO) a Distanciamiento Social Obligatorio (DISPO) en la mayor parte de Argentina. Así lo dispuso un decreto nacional por lo menos hasta el 29 de noviembre.
Hay algunos cambios pero también continuidades. En la provincia de Buenos Aires habrá que esperar a que el Gobierno explique qué es lo que ocurrirá en los distritos del interior. A escala local, será el Municipio el que evalúe qué actividades se autorizan.
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Quedan fuera del DISPO General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil.
El decreto nacional 875 dispuso la prohibición de la circulación de personas alcanzadas por el Dispo fuera del límite del aglomerado o partido en el que viven, salvo que cuente con el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios si cuentan con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad de Buenos Aires y restrinjan el uso de las superficies cerradas, permitiendo como máximo el uso del 50 por ciento de su capacidad.
La disposición estableció que las actividades prohibidas durante el Dispo son: eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas, y eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
Otras actividades prohibidas en el marco del Dispo son: la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas, mientras que en el AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.
Entre las actividades prohibidas, el decreto mencionó: cines, teatros, clubes y centros culturales y el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados, mientras que en el AMBA el servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones esenciales.
En el capítulo referido al Aislamiento Social, el decreto enumera a las personas y servicios considerados como de actividades esenciales, que quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular.
También establece como actividades prohibidas durante la vigencia del ASPO: eventos públicos y privados que impliquen la concurrencia de personas, centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado con concurrencia de personas.
También prohibió el turismo y el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos autorizados.
En las disposiciones comunes para el Dispo y el ASPO, el decreto dispuso que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas por el Consejo Federal de Educación, en resoluciones del 8 de octubre pasado.
Otra de las resoluciones comunes para el ASPO y Dispo es la autorización de reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, de hasta 10 personas. (DIB) FD
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