Decreto.
Luego de casi siete meses sin servicio como consecuencia de la pandemia de coronavirus, el Gobierno Nacional autorizó la reanudación de los servicios de colectivos de larga y media distancia y de vuelos de cabotaje, con sus respectivos protocolos de seguridad.
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El Ministerio de Transporte y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) comunicaron las condiciones a respetar para la reanudación de los distintos rubros. A través de la Resolución 222/2020, que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, la cartera de conduce Mario Meoni estableció los lineamientos que tendrán que llevar a cabo los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros para la reanudación de los servicios.
Para garantizar el distanciamiento social dentro de los colectivos de media y larga distancia se limitó la capacidad de ocupación. Los vehículos de categoría “Semicama” podrán trasladar en simultáneo hasta 37 pasajeros; los de categoría “Cama ejecutivo” podrán trasladar hasta 26 pasajeros; y los micros de categoría “Cama suite” podrán hacerlo con hasta 18 personas.
El decreto stableció que las frecuencias se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, “no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea”, y que los horarios de los servicios se programarán teniendo en cuenta las tasas de ocupación de la distintas terminales de origen y destino, con el objetivo de no generar aglomeraciones de personas al momento del ascenso y descenso de las unidades.
Con respecto al transporte ferroviario interurbano, “deberá limitarse la capacidad de ocupación al 60% por cada coche en servicio”.
En el caso de grupos familiares, las empresas posibilitarán que adquieran pasajes para viajar en butacas adyacentes o de ubicación cercana, “sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio”.
En tanto, para la compra o reserva de pasajes se procurará “utilizar medios de pago no presenciales”. Los pasajeros deberán contar con certificado de circulación y/o exhibir el permiso desde la App Cuidar.
No obstante, se aclaró que “las empresas operadoras de servicios de transporte automotor para el turismo nacional y las permisionarias de servicios de transporte automotor de carácter público, de tráfico libre y ejecutivo podrán continuar prestando los servicios de traslado de trabajadores esenciales de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Más allá de la oficialización del Gobierno Nacional, las empresas deberán gestionar la conformidad de los gobernadores para el ingreso a cada provincia teniendo en cuenta la realidad epidemiológica que atraviese cada distrito.
Asimismo, al subir al micro se tomará la temperatura, con un límite de 37,5°, y aunque los choferes contarán con un listado de los hospitales y centros de salud más cercanos a su recorrido, en el caso de que se presente durante el viaje algún pasajero con algún síntoma de Covid-19, deberá quedar aislado en el ómnibus.
Los requisitos en los aviones:
Por su parte, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), informó los requisitos que deberán cumplir las líneas aéreas para estar autorizadas a realizar vuelos regulares de cabotaje. En esta primera etapa de reanudación de los vuelos será para trabajadores esenciales y personas que tengan que hacer un tratamiento de salud, junto a sus acompañantes.
En la Resolución 304/2020 se detalló que las empresas deberán remitir con una antelación de no menos de 72 horas hábiles a la fecha prevista del vuelo o series de vuelos, la solicitud correspondiente, a la ANAC para contar con la habilitación. Por su parte, la autoridad aeronáutica pondrá la solicitud a consideración de las autoridades provinciales.
En tanto, las aerolíneas deberán verificar que los pasajeros cuenten con el certificado de circulación de emergencia COVID-19. “En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de caso sospechoso´ o la condición de caso confirmado de Covid-19, ni quienes deban cumplir aislamiento”, se aclaró.
El protocolo para los vuelos de cabotaje insta a las empresas a conservar por el plazo de tres meses el listado de pasajeros con su ubicación para poder “asegurar la trazabilidad de los pasajeros”, en caso de que se lleguen a detectar contagios. (DIB) MCH
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