El bloque de concejales del Frente de Todos PJ anunció que presentará una resolución para avalar el proyecto de ley de Sergio Massa para endurecer las penas contra aquellos que causen daños a los silo bolsa donde los productores rurales almacenan granos.
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Esto ocurre un día antes de que Massa brinde una teleconferencia por Zoom invitado por el Instituto Proyectar de Darío Golía.
Esto son los detalles del proyecto de Massa:
- Será reprimido con prisión de dos (2) a diez (10) años el que causare incendio, explosión, inundación, derrumbe, liberación de patógenos, tóxicos o energía, emisión de radiaciones, o cualquier otro proceso destructor capaz de producir estrago. Si hubiese peligro para la vida, el máximo de la pena será de 12 años.
- Si el hecho produjere el estrago, la pena de prisión se elevará de 5 a 15 años.
- Si como resultado se provocare la muerte de una o más personas, el máximo de la pena será de 25 años de prisión. Si esos efectos se produjeren por imprudencia o negligencia, este máximo será de 15 años.
- Cuando alguno de los hechos fuera cometido por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, la pena será de 1 a 4 años de prisión. Si produjere el estrago, la pena será de 2 a 6 años.
- Si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de una o más personas, el máximo de la pena será de 10 años.
- El artículo 184 bis del Código Penal quedará redactado de la siguiente manera: “Vandalismo Rural: La pena será de 2 a 5 años de prisión cuando se afecte el normal desempeño o explotación de un establecimiento rural a través de la destrucción, inutilización, desaparición o cualquier otro modo de daño respecto de:
a) Granos, semillas y cereales en parva, gavillas, bolsas, silos, tolvas, tanques o unidades de almacenamiento, o de los mismos todavía no cosechados;
b) Bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;
c) Ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;
d) Leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;
e) Alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;
f) Los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento.
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