lunes, 11 de mayo de 2020

Punto por punto, qué se puede hacer en la cuarentena flexibilizada

Para tener en cuenta.

La Municipalidad de Chacabuco dio a conocer los textos de los decretos que disponen la flexibilización de la cuarentena por coronavirus para comercios, oficios y labor se profesionales.


Volver a Chacabuquero.

Allí están loa horarios y las medidas que enfrentarán aquellos que no respeten lo decretado.


Decreto 277


ARTICULO 1º: Se dispone la posibilidad de la apertura de los Comercios y Servicios especificados en la resolución RESO-2020-171-
GDEBA-MJGM del Ministerio de Jefatura de Ministros de la Provincia de 
Buenos Aires.
Estos funcionaran dentro de los siguientes horarios y con sus modalidades respectivamente:
a) Construcción privada: Lunes a Viernes de 8 a 14 horas.
En el caso de obras de construcción, se deberán tramitar permiso por formulario web o vía telefónica, si es una refacción no es necesario el permiso pero se deberá contemplar todas la medidas de bioseguridad. 
No podrán permanecer más de tres oficiales en simultaneo.
b) Oficios y servicios: plomerías, carpintería, pinturería (aplicación),  peluquerías, lavaderos de autos, escribanía y servicios profesionales y/o matriculados : Lunes a Viernes de 8 a 14 horas.
Peluquerías y Lavaderos de Autos: Deberán trabajar a puertas cerradas y con turno previo. Únicamente podrán realizar un turno por vez y podrán trabajar un máximo de dos personas.
c) Productores de seguros e inmobiliarias: Lunes a Viernes de 8 a 12 horas.
Únicamente podrán atender de a una persona a la vez para el cobro de alquileres y solo podrán trabajar un máximo de dos personas.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios establecidos anteriormente.
ARTICULO 2º: Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e información y de las disposiciones 
establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que 
pudieren corresponderles se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) sueldos básico de un personal municipal administrativo “E” de 30 hs y/o la suspensión preventiva de la habilitación municipal. 
Si en el caso de realizar tareas de oficios en hogares u otros establecimientos,
se transgrediera por parte de los trabajadores cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, se le impondrá al propietario del inmueble, una multa de uno (1) a diez (10) sueldos básico de un personal municipal administrativo “E” de 30 hs.


Decreto 285

ARTICULO 1º: Se dispone la posibilidad de la apertura de los Comercios y Servicios especificados en la resolución RESO-2020-191-
GDEBA-MJGM del Ministerio de Jefatura de Ministros de la Provincia de 
Buenos Aires. 
Estos funcionaran dentro de los siguientes horarios y con sus modalidades respectivamente: 
a) Servicio con Atención Especializada: Lunes a Viernes de 8 a 14 horas. 
b) Rubros comerciales no esenciales : Lunes a Viernes de 8 a 14 horas.
c) Rubros habilitados para cobros: Lunes a Viernes de 8 a 12 horas.
Únicamente podrán atender de a una persona a la vez para el cobro tasas, impuestos y servicios. Solo podrán trabajar un máximo de dos personas.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo 
deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios 
establecidos anteriormente.
ARTICULO 2º: Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e información y de las disposiciones 
establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que 
pudieren corresponderles se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) 
sueldos básico de un personal municipal administrativo “E” de 30 hs y/o la 
suspensión preventiva de la habilitación municipal

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