En las últimas horas se ha generado una polémica sobre la carátula de la causa que investiga a un vecino acusado de haber prendido fuego a una mujer en la noche del domingo.
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El sumario se caratuló "Homicidio calificado por el vínculo, ensañamiento y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género todo en grado de tentativa. Art. 80 Inc 1, 2 y 11 en relación al 42 del Código Penal".
La Multisectorial de Mujeres reclama que la carátula sea "Intento de femicidio".
Las penas contra el asesinato de mujeres se endurecieron hace relativamente poco. Fue en el 2012 cuando se sancionó en el Congreso de la Nación la ley que modifica el artículo 80 del Código Penal disponiendo una serie de agravantes que determinan la prisión perpetua para quien cometa este delito.
Dato de color: Julián Domínguez era presidente de la Cámara de Diputados de la Nación. La ley es la 26791.
Este es lo que dice el artículo 80 del Código Penal:
ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)
9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
Como se puede leer, no figura la palabra Femicidio en el Código Penal. De hecho, en el artículo 79 se habla de aquel "que matare a otro", pero se endurecen las penas cuando el acusado es un hombre, hay violencia de género, hay una relación de por medio la hubo, la víctima es una mujer, se quiere causar sufrimiento.
En la carátula de la causa en cuestión se citan el artículo 80, que está referido a este tipo de delitos, el inciso 1° (una persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación), 2° (alevosía), y 11° (la víctima es una mujer y el acusado es un hombre).
O sea, la carátula no dice Femicidio pero habla de ese delito.
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