Textual. Disposiones y licencias
El gobierno municipal publicó en el Boletín Oficial los decretos vinculados a la Emergencia Sanitaria por coronavirus.
El decreto 184 habla de distintas disposiciones y el 185 de las licencias extraordinarias para trabajadores municipales.
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Decreto 184/2020: disposiciones para comercios y otras entidades
Artículo 1º: Dispóngase el cierre desde las 08:00 del miércoles 18 de marzo de 2.020 hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2020, los lugares y espacios cerrados de concurrencia y permanencia de personas para todas las actividades que se desarrollen en cines, teatros, salas de juegos, centros culturales; y todo tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos; como así también confiterías bailables, clubes nocturnos, bailantas, cafetería, pub, restaurantes, salas de video juegos, bares, salones de fiesta, recepciones, salas de juegos, salones de usos múltiples, salones de fiestas infantiles (peloteros), espacios recreativos infantiles, canchas de futbol, cancha de paddle, quintas de alquiler temporario con fines turísticos, balnearios, y todo tipo de acampamiento en lugares públicos o privados y costeros de la laguna, hamburgueserías, food truck, similares o afines, gimnasios, natatorios, centros de entrenamiento, clubes, lugares donde se realizan actividades deportivas, cervecerías, establecimientos de carga o recarga o venta cerveza artesanal, heladerías, cantinas, pizzería, servicios de comidas o cafés en estaciones de servicios, similares y/o afines, todo otro comercio que tenga servicios de mesas al público; complejos recreativos; predio o lugar que por razones deportivas, sociales o religiosas convoque a reunión de personas.
Artículo 2º: Autorizase a los restaurantes, pizzerías, heladerías, cantinas, cervecerías, establecimientos de carga o recarga o venta cerveza artesanal, resto bares, heladerías, food truck, similares y afines, desde las 00:00 del miércoles 18 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2020, a brindar el servicio de elaboración y venta de comida y/o bebida para llevar (venta al paso) y el servicio de envió a domicilio (delibery), vía telefónica o web, sin necesidad de anexar el rubro por el plazo precedente y extremando las medidas de bioseguridad del personal.
Artículo 3º: Dispónese durante igual período que el previsto en el artículo 2° que la casa de sepelios local, realice los velatorios según las siguientes especificaciones:
Se reducirá el horario de los servicios de sepelio, y se dejará ingresar hasta un 25% del factor ocupacional respectivo del local y/o una (1) persona cada cuatro (4) metros cuadrados. En el caso de que exista personas esperando afuera del establecimiento, deberán guardar una distancia mínima entre sí de 2 metros, demarcando claramente en el piso la ubicación que cada persona debe tomar en la fila (a través de cintas, pintura, o cualquier otro material que permita la clara identificación, asegurando la permanencia y visibilidad).
Artículo 4º: Dispónese por igual período que el indicado en el artículo 2° que la atención en Bancos, Entidades Financieras y el uso de Rapi Pagos, Pago fácil, Bapro y similares y/o afines se realice extremando las medidas de bioseguridad del personal, limitando a no más de diez personas la cola de espera con distancia mínima de dos metros. Se deberá también poner a disposición de los clientes alcohol en gel y ventilar el local. De preferencia se deberá atender con turno y en el caso de que exista personas esperando a ser atendida deberán guardar una distancia mínima entre sí de 2 metros, demarcando claramente en el piso la ubicación que cada persona debe tomar en la fila (a través de cintas, pintura, o cualquier otro material que permita la clara identificación, asegurando la permanencia y visibilidad).
Artículo 5º: Dispónese por el mismo periodo que el artículo 2° el siguiente instructivo para Supermercados y/o Autoservicios:
1) Desinfección:
Cada espacio de trabajo y de atención al público deberá contar con cronogramas intensificados de limpieza y desinfección de todas las superficies de contacto habitual de los trabajadores y clientes.
La frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas debiendo asegurarse la limpieza de superficie y contacto frecuente al menos de tres veces al día.
2) Ventilación:
Todos los locales deberán adoptar las medidas necesarias para la ventilación diaria y recurrente de los espacios comunes.
Aquellos espacios comunes que no cuenten con la posibilidad de cumplir con la ventilación necesaria (espacios de ventanas fijas sin aperturas de exterior) deberán ser restringidos en su uso.
3) Atención y organización de la circulación:
Se deberá garantizar, en los momentos de mayor afluencia de clientes, todos los medios necesarios para una rápida atención, disminuyendo el tiempo de permanencia de las personas en el local.
No podrán permanecer en el local, una cantidad de clientes superior a siete (7) personas por caja de cobro habilitada.
Se deberán organizar las colas que se formen en el exterior e interior del local de forma tal que existan al menos dos (2) metros de distancia entre las personas, demarcando claramente en el piso la ubicación que cada persona debe tomar en la fila. (a través de cintas, pintura o cualquier otro material que permita la clara identificación, asegurando la permanencia y visibilidad).
Se deberán habilitar de manera intercaladas las cajas para el cobro con el fin de mantener una distancia superior a un metro y medio (150cm) entre las colas formadas por los clientes, a excepción que la distancia solicitada ya sea existente debido a la ubicación de las mismas.
4) Información:
Se deberá exhibir en espacios de circulación común información OFICIAL de prevención.
5) Prevención e higiene para personal y clientes:
Se deberá ofrecer alcohol en gel a los clientes mientras están haciendo sus compras, para la desinfección de sus manos, en todos los espacios comunes.
Deberán garantizar al personal la provisión de todos los elementos para un adecuado lavado de manos con agua y jabón en sanitarios. Asimismo disponer de elementos para el secado que no sean toallas de tela.
Artículo 6º: Por idéntico plazo que el dispuesto en el artículo 2° del presente se dispone que en los Geriátricos, Hogares y residencias de adultos mayores, casas de día y/o similares, solo se admitirá la visitas de un (1) familiar por adulto mayor.
Artículo 7º: Dispónese respecto de los remises, taxis, combis, bus, ómnibus y todo tipo de medios de transporte locales de pasajeros, la suspensión de realizar viajes de ingreso y egreso hacia todos los puntos de llegada de pasajeros provenientes del exterior del país como los aeropuertos, terminales portuarias, terrestres y similares hasta el plazo previsto en el artículo 2°. – En el caso de los remises solo se permitirán tres (3) pasajeros por vehículo y deberán contar con alcohol en gel para los mismos.
Artículo 8°: Dispónese a las empresas de transporte de carga, que deberán informar la nomina de los choferes que viajen a los países limítrofes afectados por el coronavirus (COVID-19), donde deberá constar nombre y apellido, DNI, fecha de regreso, contacto telefónico y dirección donde realizará el aislamiento estipulado. Aquellas empresas que no cumplan con lo estipulado en el presente artículo, serán pasibles de las multas establecidas en el artículo 12° del presente.
Artículo 9°: Dispónese a las agencias de Viajes y Turismo, la suspensión de venta de pasajes, paquetes turísticos y/o similares en el plazo dispuesto en el artículo 2° del presente. Asimismo quedará suspendida la salida de contingentes durante el lapso que dure la emergencia Sanitaria.
Artículo 10°: Recomiéndese a la población en general evite participar de eventos, reuniones de todo tipo y tome las medidas que se difunden a los fines de prevenir el contagio del virus que causa el COVID-19 (Coronavirus).
Artículo 11°: Facúltese a la Oficina Municipal de Información al Consumidor a realizar el control y relevamiento de precios, en los productos esenciales para la prevención del COVID-19 (Coronavirus).- Informando al Gobierno Nacional si existiesen aumentos de precios injustificados y/o desmedidos.
Artículo 12°: Facúltese a la Secretaria de Seguridad y a las Direcciones que esta requiera, a realizar controles de ingreso en los accesos del Partido de Chacabuco, pudiendo considerar en caso de agravamiento de la situación sanitaria proceder al cierre de los mismos.
Artículo 13º: Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e información y de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) sueldos básico de un personal municipal administrativo “E” de 30 hs y/o la clausura preventiva de la habilitación municipal.
Decreto 185/2020: licencias excepcionales
ARTÍCULO 1: DECLARAR de carácter esencial la prestación de los servicios que realicen las áreas que a continuación se detallan, a saber: Secretaría de Salud, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 2: OTORGAR licencia de carácter excepcional al personal municipal, con goce íntegro de haberes, desde el día de fecha y hasta el 31 de marzo de 2020, con posibilidad de prorrogarse, para resguardarse en sus hogares cumpliendo con el aislamiento social, que se encuentren en los supuestos que se indican a continuación:
a) Quienes hayan cumplido 60 o más años de edad a la fecha de la presente, o que cumplan durante su vigencia, excepto quienes estén cumpliendo tareas en las áreas declaradas esenciales.-
b) Mujeres embarazadas
c) Grupos de riesgo:
I. Enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;
II. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
III. Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
IV. Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y transplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;
V. Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);
VI. Diabéticos tipo 1 (insulino dependientes);
VII. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. La presente licencia tiene el espíritu de preservar la salud de los grupos de riesgo, atendiendo al especial aislamiento para ellos, los cuales tienen predisposición a desarrollar graves cuadros clínicos en caso de contraer la enfermedad. La irresponsabilidad en el cumplimiento será pasible de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 3: AUTORIZAR, a partir del 18 de marzo de 2020 y mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecidas por Resolución N°554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y la Resolución N°108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, la inasistencia de los empleados municipales, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible.- Las personas alcanzadas por lo establecido en el párrafo precedente deberán notificar tal circunstancia a la Dirección de Personal, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Dicha manifestación surtirá los efectos de una declaración jurada. En el supuesto que ambos progenitores fueran empleados municipales, la licencia se otorgará sólo a uno de ellos.- Los empleados que presten servicios dentro de las áreas descriptas en el artículo 2 quedarán exceptuados de la licencia citada, salvo autorización expresa del responsable del área.
ARTÍCULO 4: Las licencias establecidas en los artículos precedentes, tienen como finalidad que los empleados municipales permanezcan en sus hogares con el propósito del estricto cumplimiento de las previsiones sanitarias previstas por la autoridad competente. Asimismo, no afectarán la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco los adicionales no eventuales que por ley u ordenanza le correspondiere percibir a los empleados municipales. Quienes hagan uso de la licencia establecido en el art. 2 del presente, deberán acreditar su condición ante el Médico Laboral dependiente de la Dirección de Recursos Humanos. Dicha manifestación surtirá los efectos de una declaración jurada. Todos los empleados municipales, comprendidos en las licencias establecidas por el presente decreto, estarán a disposición inmediata del Departamento Ejecutivo para prestar servicios fuera de su lugar físico habitual de trabajo, y se les habilitará el uso del sistema informático a tales efectos, estableciéndose la modalidad de distintos mecanismos de teletrabajo o modalidades de trabajo no presencial.
ARTÍCULO 5: Las licencias excepcionales previstas en el presente decreto serán de carácter extraordinaria por las causas y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente que pudieran corresponder al uso y goce de los trabajadores.
ARTÍCULO 6: Se informará a todos los trabajadores municipales acerca de los protocolos, medidas sanitarias, y modalidades de trabajo durante la emergencia administrativa sanitaria declarada mediante Ordenanza Nº 8.421/20, Decreto promulgatorio Nº 188/20, según los criterios epidemiológicos. Asimismo, se determinarán los centros de atención y líneas telefónicas para evacuar dudas y/o analizar las problemáticas que vayan surgiendo.
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