Punto por punto
El Gobierno Municipal publicó en el Boletín Oficial el decreto que dispone el cierre de accesos a Chacabuco sus localidades, comercios e industrias entre mañana a las 00.00 y el martes a las 24.00.
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Hay que prestar atención a los detalles de esta medida que forma parte del plan local para luchar contra el coronavirus.
Decreto 194/2020
Artículo 1º: Dispóngase el cierre desde las 00:00 del viernes 20 de marzo de 2020 hasta las 00:00 horas del miércoles 25 de marzo de 2020, de toda Dependencia Municipal a excepción de la siguientes áreas esenciales: Secretaria de Gobierno, Secretaria de Salud, Secretaria de Seguridad, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Secretaria de Hacienda, Secretaria de Desarrollo Social, Dirección de Tránsito y el personal abocado a trabajos de Limpieza.
Artículo 2º: Controles de Ingreso y Restricciones de Cargas: Quedará restringido el ingreso de transporte de cargas desde las 00:00 del viernes 20 de marzo de 2020 hasta las 00:00 horas del miércoles 25 de marzo de 2020, en el partido de Chacabuco, exceptuando la carga de alimentos, bebidas, caudales, medicamentos o cualquier insumo de salud, combustible, limpieza y toda materia prima o insumo que sea necesaria para la producción de cualquiera de los antes mencionados, o necesario para el cumplimiento de cualquier servicio esencial.
Artículo 3º: Personas: Restrínjanse el ingreso a la ciudad de Chacabuco y a las localidades que integran el partido, de toda aquella persona que no verifique en el control, domicilio en el partido de Chacabuco o certifique la necesidad del ingreso para asegurar cumplimiento de servicios o tareas especiales.
Artículo 4º: Funcionamiento de Comercios: Suspéndase temporalmente desde las 00:00 del viernes 20 de marzo de 2020 hasta las 00:00 horas del miércoles 25 de marzo de 2020, la habilitación de la totalidad de los establecimientos comerciales e industriales del Partido de Chacabuco, debiendo en consecuencia proceder a su cierre. Exceptúase de la medida antes dispuesta, los rubros de servicios funerarios, expendio de combustible, farmacia, veterinaria, super y minimercados, dietéticas, almacenes, kioscos, carnicerías, avícolas, pescaderías, panaderías, verdulerías, fruterías y rotiserías, limpieza, como así también aquellos establecimientos comerciales, industriales, productivos y/o de servicios y que sean necesarios para mantener la cadena de abastecimiento de las actividades antes referidas, permitiéndose en todos los casos el acceso de una persona cada 4 (cuatro) metros cuadrados y por un lapso corto de tiempo, debiendo el resto de los concurrentes encontrarse fuera de los límites del lugar. El resto de los establecimientos gastronómicos sólo podrán vender productos a través del servicio de entrega a domicilio y/o comidas para llevar.
Artículo 5º: Comercios con horarios y personal reducido, o condiciones particulares: Restrínjase la atención al público de aquellos comercios que por su importancia requieren operatividad sin llegar a ser esencial, con horario de atención de 9 a 13hs.
Locales de cobro de servicios, impuestos o cualquier otro concepto (Rapipago, Pago Fácil, Bapro, etc.)
Pañaleras
Locales de compra de tarjetas telefónicas y carga virtual.
Hoteles: suspéndase el ingreso de cualquier nuevo huésped durante la vigencia de las medidas del presente decreto.
Artículo 6º: El incumplimiento del presente Decreto se sancionará con la suspensión o quita de la habilitación municipal para funcionar y/o demás normas legales correspondientes.
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