Los hechos consistieron en acciones desplegadas por Seminario -como representante comercial- y Balzarotti -como presidente- de la firma "Trust and Investment Administration S.A." (TIASA) dirigidas a la captación pública de inversores, ofreciendo suscribir una operatoria llamada "Fideicomiso de Inversión" con los nombres de "TIASA II" y TIASA III", promoviendo ilegalmente la inversión de ahorristas a través de operatorias fuera del marco legal de las negociaciones comprendidas en fideicomisos, sin registración alguna en ningún órgano de contralor, como tampoco resultó justificada la aplicación de los fondos captados a finalidad rentable lícita alguna, generando engaño en quienes los suscribieron.
En la etapa de juicio, la fiscal interviniente, doctora Paola Luján solicitó la condena a tres años y seis meses de prisión para cada una de las imputadas, a lo que adhirió el representante de dos de los particulares damnificados.
En fallo que lleva fecha 31 de octubre, el magistrado condenó a Carolina Nora Seminario y a Nora Patricia Balzarotti, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de una actividad regulada por la autoridad pública, específicamente intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros. , con comunicación a Inspección General de Justicia, Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Subgerencia de Fideicomisos Financieros y Comisión Nacional de Valores, (arts 20 bis y 26 CP), por resultar autoras penalmente responsables del delito de estafa, seis hechos en concurso real, en Junín en diferentes fechas de los años 2009 y 2010, de los que resultaron damnificados María Julia Martirén, Inés Martirén, Ricardo Bitar, Graciela Molinari de Covini, Ana Lapietra, Ricardo Horacio Bitar, Hernán Rachid y Stella Maris Berrochio. Asimismo condenó a la nombrada Balzarotti, a la pena única de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento y siete años de inhabilitación especial para el ejercicio de una actividad regulada por la autoridad pública, específicamente intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros. revocando la condicionalidad de la pena impuesta en este proceso y en el marco de la causa 37361/2009 atento superar el "quantum" unificado los tres años de prisión previstos por el artículo 26 del Código Penal, comprensiva de la de tres años impuesta en el marco de este proceso y la de un año impuesta en el marco de la causa 37361/2009 y agregada 29443/2011, tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 de la Capital Federal.
El punto 3) de la parte dispositiva impone a Carolina Nora Seminario las siguientes reglas de conducta, en los términos del art. 27 bis del Cód. Penal, que deberá cumplir por el plazo de tres años: a) Fijar domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados y Excarcelados. b) Realizar quinientas horas de trabajo no remunerado en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo, conforme el Convenio de Justicia Restaurativa celebrado entre el Ministerio Público y las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires.
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