lunes, 16 de enero de 2017

Un fallo de la Suprema Corte podría anular el aumento de tasas

Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia emitido en junio del año pasado podría servir para anular la reforma de la ordenanza impositiva que actualmente está en vigencia en Chacabuco.




El alto tribunal bonaerense se expresó a favor de vecinos de Pinamar, que iniciaron una acción legal contra la Municipalidad de ese distrito luego de que una Asamblea de Mayores Contribuyentes no alcanzara la mayoría absoluta requerida por la Constitución Provincial para reformar el código tributario de dicho partido.
El caso es parecido al de Chacabuco porque en el municipio costero la reforma se aprobó con 9 votos favorables, sobre un total de 20, aunque solamente estuvieron presente en el recinto 11 concejales y mayores contribuyentes.
La queja interpuesta en la Justicia por cuatro vecinos de Pinamar es similar al planteo de los concejales del Frente para la Victoria que hasta ahora llevaron solamente al Honorable Tribunal de Cuentas. Que no se cumplió con la mayoría absoluta que dispone como requisito el artículo 193 inciso 2° de la Constitución bonaerense.
El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia se conoció el 16 de junio de 2016 y estaba referido a una Asamblea llevada a cabo en el 2013.
Dijo el juez Héctor Negri en el voto que definió el proceso a favor de los vecinos: “No debe confundirse el denominado quórum necesario para sesionar con las mayorías requeridas para obtener una decisión válida”.
Agregó: “El primero es el número mínimo de miembros de un cuerpo colegiado cuya presencia es necesaria a la hora de legislar (conf. Sagües, Néstor, "Elementos de Derecho Constitucional", Bs. As., Astrea, 1993, pág. 393) que puede tener diferente regulación en punto al inicio de la sesión, el necesario para sesionar y el que se exige para votar. La regla general es la mayoría absoluta de los miembros (arts. 64, Constitución nacional y 87 de la Constitución provincial). En el caso, este extremo fue satisfecho y las partes son contestes en reconocerlo”, y continuó, “Por otro lado, el número de votos requeridos para tomar decisiones, que por regla general es el correspondiente a la mayoría absoluta de los presentes en la sesión, es el número mínimo de voluntades coincidentes que deben concurrir para poder sancionar válidamente una norma por parte del cuerpo legisferante”.
“Entiendo que el art. 193 inc. 2º de la Constitución provincial exige una mayoría agravada que no consiste en la mayoría de los miembros de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes presentes al momento de resolver, sino tal como allí reza la "mayoría absoluta de votos de una asamblea...", entendiendo que con la palabra "votos" el constituyente hace referencia a miembros”, expresó.
El voto de Negri integra una grave crítica a las autoridades municipales de Pinamar por haber realizado la aprobación sin la mayoría absoluta requerida.
“La manifiesta inobservancia del aludido requisito para la sanción de la ordenanza, reconocida por parte de la accionada, constituye una grave deficiencia en el procedimiento llevado a cabo, cuyos efectos impactan negativamente en la legitimidad de la decisión del órgano deliberativo adoptada en esas condiciones -se pudo leer en el fallo-. Desde que la irregularidad que esa circunstancia implica es susceptible de viciar el acto dictado en consecuencia, resulta inoficioso abordar los argumentos articulados por los actores en punto a la desproporción en el aumento de las tasas municipales y la afectación de sus derechos patrimoniales”.
El bloque de concejales PJ-FpV adelantó que adjuntará este fallo en la consulta que realizó al Tribunal de Cuentas sobre la legalidad de la aprobación del aumento de tasas en Chacabuco.

(Artículo de Cristian Otegui publicado en el bisemanario Chacabuco del 14 de enero de 2017)

No hay comentarios: