En la tarde de este miércoles, inspectores de tránsito secuestraron una pala mecánica y un camión sosteniendo que el conductor estaba alcoholizado.
Momentos antes, la pala había colisionado con una moto, mientras cargaba escombros, en Cervantes y Viamonte.
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Por otro lado, desde de Junín se difundieron sentencias por venta de estupefacientes, luego de mucho tiempo.
Este es el comunicado:
on fecha 23 de agosto de 2016, el Tribunal en lo Criminal n° 1, integrado por los doctores Miguel Angel Vilaseca, Esteban Melilli y Karina Piegari, dictó sentencia en el juicio oral llevado adelante en el marco de la causa 85/2013, condenando por unanimidad a Sandra Verónica Ureta, argentina, comerciante, nacida el 30/1/1970, con domicilio en Junín, como partícipe secundario en la comisión del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerla, (arts. 5, inc. c) y 11, inc. c) de la Ley 23.737) hecho investigado a partir del 8 de septiembre de 2011, a la pena de tres años de prisión, mil pesos de multa y costas. Condicionándose la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, en virtud de resultar primera condena, de hallarse reunidos los requisitos del art. 26 del Código Penal y disponiéndose el cumplimiento de pautas de conducta por el término de cuatro años.
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Por otro lado, desde de Junín se difundieron sentencias por venta de estupefacientes, luego de mucho tiempo.
Este es el comunicado:
on fecha 23 de agosto de 2016, el Tribunal en lo Criminal n° 1, integrado por los doctores Miguel Angel Vilaseca, Esteban Melilli y Karina Piegari, dictó sentencia en el juicio oral llevado adelante en el marco de la causa 85/2013, condenando por unanimidad a Sandra Verónica Ureta, argentina, comerciante, nacida el 30/1/1970, con domicilio en Junín, como partícipe secundario en la comisión del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerla, (arts. 5, inc. c) y 11, inc. c) de la Ley 23.737) hecho investigado a partir del 8 de septiembre de 2011, a la pena de tres años de prisión, mil pesos de multa y costas. Condicionándose la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, en virtud de resultar primera condena, de hallarse reunidos los requisitos del art. 26 del Código Penal y disponiéndose el cumplimiento de pautas de conducta por el término de cuatro años.
Cabe recordar que con relación a la misma investigación, el 9 de noviembre de 2015, en trámite de juicio abreviado, el magistrado desinsaculado para intervenir, doctor Luis Berazza, dictó sentencia condenando a Hector Leonardo Reyep, alias "Peliculón", argentino, nacido el 17/9/74, con domicilio en Junín, a lapena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento y multa de mil pesos, accesorias legales y costas, por resultar penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas para cometerla y por su comisión desde un lugar de detención, (arts. 5, inc. c) y 11, inc. c) y e) de la Ley 23737), por hecho ocurrido en Junín, investigado a partir del 8/9/2011 y debidamente constatado el 16/3/12.
Y, el 29 de septiembre de 2015, en procedimiento de juicio abreviado, el doctor Jorge Cóppola, desinsaculado para intervenir, dispuso condenar a Carlos Mario Martinez, apodado "Manteca", argentino, nacido el 15 de junio de 1953, domiciliado en Junín, a la pena de seis años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento, mil pesos de multa, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas, suministro gratuito de estupefacientes agravado por su comisión en un lugar de detención en grado de tentativa, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (dos hechos) y tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización, todo en concurso real (arts. 5, inc. c) y e); 11, incisos c) y e) de la Ley 23737, 42, 55 y 189 bis y ccs. del Código Penal); por hechos ocurridos con fecha 11 de marzo de 2012, 8 de diciembre de 2012 y 4 de julio de 2014, investigados a partir del 8/9/2011; y a Carlos Alberto Nasif, argentino, soltero, nacido en cuatro de marzo de 1972, domiciliado en Junín, a la pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento, mil pesos de multa, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas (arts. 5, inc. c) y 11, inc. c) de la ley 23737).
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