El pronunciamiento, emitido por unanimidad, recuerda la obligación de realizar audiencias públicas para modificar el esquema tarifario.
El fallo del Máximo Tribunal retrotae los valores vigentes a antes de la resolución del Gobierno con la quita parcial de los subisdios.
Se estableció que la audiencia pública es un requisito obligatorio antes de avanzar en un nuevo esquema tarifario.
La Corte hizo aclaró que la audiencia es obligatoria para determinar el precio del transporte y distribución, mientras que, para fijar el precio de extracción de boca de pozo, el Gobierno deberá hacer la audiencia a menos que el valor sea determinarlo por el mercado.
- ¿Cuáles son las claves que hay que tener en cuenta del fallo de la Corte?
1) Generación de gas
La ley establece que no se necesita realizar audiencia pública. El Gobierno espera que la Corte lo convalide y, anoche, los jueces parecían avanzar en ese sentido. Si el fallo así lo reconoce, el Poder Ejecutivo lo viviría como un éxito, porque podría exigir el pago del 60 por ciento del aumento de la tarifa.
2) Transporte y distribución
Otra ley establece que el Gobierno, antes de aumentar el precio de estos dos tramos, debe obligatoriamente convocar a audiencias. El Ejecutivo intentó soslayarlas. Los cuatro jueces de la Corte, sin embargo, coinciden en que son obligatorias. Consecuencia: ese tramo del precio quedaría suspendido.
3) La facultad de aumentar
Nadie duda, en la Corte, de que es competencia del Presidente fijar los cuadros tarifarios, con o sin audiencia, según los casos.
4) Retroactividad
El Gobierno sabe que no podrá intentar cobrarles retroactivamente a los usuarios un aumento que fue mal dispuesto: es decir, el Estado no podría cobrar las subas por el transporte y la distribución que pretendió percibir en los últimos meses.
5) Residenciales
Habrá que leer atentamente para ver si la Corte limita los efectos de su fallo sólo para los clientes residenciales. Todo indica que, como son ellos los que formularon la mayoría de los 49 reclamos, el alto tribunal diría que, para los clientes residenciales, el incremento queda anulado.
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