El concejal Alberto Limia presentó un proyecto de resolución en el que solicita a la Municipalidad si es legal el aumento de gas autorizado por el gobierno nacional y si se puede iniciar una acción de amparo contra el mismo para frenarlo.
¿Qué se necesita para hacer una empanada? Gas |
En Bariloche, el intendente está alentando a los vecinos a plantear amparos contra el aumento, dado los importes que se han registrado en las facturas que recibieron.
Limia recordó que la Justicia Federal dictó una medida cautelar que suspende el aumento de gas en Mar del Plata, Balcarce, Mar Chiquita y General Alvarado. La medida frena la aplicación del incremento tarifario desde el 1 de abril y obliga a Camuzzi -empresa prestadora del servicio- a refacturar los importes y abstenerse de cortar el servicio a los usuarios que no pagaron el aumento, decisión judicial que se mantendrá firme hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo".
Sostiene el proyecto presentado por Limia que el reciente aumento a la tarifa de gas no ha seguido lo reglamentado por la Constitución Nacional que en su Artículo 42 dice: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales La legislación establecerá la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en los organismos de control”.
Agregó que "la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), posee legitimación para representar a un sector que posee “el mismo conflicto ante iguales sujetos” por cuanto creemos propicio disponer la realización de un estudio pormenorizado y, en caso de ameritarlo, la disposición de medidas conducentes a los efectos del cese de los aumentos mencionados, incluidas acciones colectivas de amparo, prevista en el artículo Nº 43 de la Constitución Nacional y tratados internacionales como son: “La Declaración Universal de los Derechos Humanos”; “La Convención Americana sobre Derechos Humanos”, y la Ley de Defensa del Consumidor, por afectación de los derechos de incidencia colectiva a los usuarios residenciales de los servicios públicos de gas natural de nuestra comunidad".
Nota anterior: Quieren que haya trabajo para chacabuquenses en la obra de la autovía pero...
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